Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-1220)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025
2.

Sec. I. Pág. 9973

Solicitando y justificando la exención.
Mercancías

Condiciones del transporte

Productos indispensables para el funcionamiento continúo de Centros Industriales.

Las previstas en el ADR y las que
sean impuestas en la autorización.

Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el apartado 1.º

Las previstas en el ADR y las que
sean impuestas en la autorización.

Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando
inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición.

Las previstas en el ADR y las que
sean impuestas en la autorización.

Material de pirotecnia.

Las que sean impuestas en la
autorización.

Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere indispensable sean transportadas.

Las que sean impuestas en la
autorización.

ANEXO IV
Mercancías en general

– Transporte de animales vivos.
– Vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos,
manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas.
– Transporte exclusivo de prensa.
– Transporte de correo y telégrafos.
– Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
– Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos
transportados.
– Vehículos de atención de emergencias.
– Vehículos en vacío, relacionados con los transportes mencionados anteriormente.
– Grúas de servicio de auxilio en carretera (señal V-24) exclusivamente para el
acceso desde su base al lugar del suceso o el traslado del vehículo accidentado o
averiado al lugar donde deba quedar depositado y regreso a la base en vacío.
– Vehículos de apoyo o de transporte de material necesario para realizar labores de
reparación en instalaciones básicas de servicios de primera necesidad (tendido eléctrico,
gas, agua, telefonía, fibra óptica para comunicaciones).
– Vehículos que transporten fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las
carreteras en periodo invernal.
– Maquinaria de servicios automotriz y grúas de elevación en casos de urgente e
inmediata presencia en el lugar del suceso cuando el servicio esté vinculado a una
autorización complementaria de circulación, debiendo cumplir la obligación de aviso
contemplada en el condicionado de dichas autorizaciones.
– Transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada, conforme anejo 3
del Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así
como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y
normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera
deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la
mitad del volumen de carga útil del vehículo.

cve: BOE-A-2025-1220
Verificable en https://www.boe.es

De modo permanente sin necesidad de solicitar exención: