Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-1220)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 9972

6. Desde las 22:00 horas de la víspera hasta las 22:00 horas de los siguientes días:
21 de abril, 8, y 29 de mayo, 14 de julio y 11 de noviembre.
Esta restricción sólo afecta al transporte transfronterizo.
Vía

Denominación

PK inicio

PK final

Sentido

AP-8

Autopista del Cantábrico.

100. Amorebieta.

0 Frontera. Francia.

Behobia.

GI-20

Variante de Donostia-San Sebastián.

15,572. Enlace AP-8.
Aritzeta.

0. Enlace AP-8.
Errenteria.

Francia.

A-15

Autovía Navarra-Gipuzkoa.

139,7. Navarra.

156,560. Enlace N-I.

Andoain.

AP-1

Autopista Vitoria/Gasteiz-Eibar.

102,700. Peaje
Etxebarri-Ibiña.

146,150. Enlace
Maltzaga con AP-8.

Irún.

A-1

Madrid-Irun.

321,4. Burgos.

329. Treviño.

Vitoria-Gasteiz.

A-1

Madrid-Irun.

336. Treviño.

352. Enlace N-622.

Vitoria-Gasteiz.

N-I

Madrid-Irun.

405,450. Navarra.
(Etxegarate).

454,470. Enlace AP-8/
AP-1. Lasarte-Oria.

Francia.

GI-636

Errenteria-Irun (antigua N-I).

0. Enlace GI-20. Pasaia. 17,235. Behobia.

Francia.

GI-11

Lasarte/Donostia-San Sebastián.
(antigua N-I).

0. Enlace N-I.

2,523. Enlace GI-20.

Donostia-San Sebastián.

Behobia-Navarra.

68,460. Navarra.

75,020. Behobia.

Francia.

N-121A

ANEXO III
Mercancias peligrosas
1.

De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:
Mercancías

Condiciones del transporte

Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.

Las previstas en el ADR.

Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte
por carretera.

Las previstas en el ADR.

Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario.

Las previstas en el ADR.

Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.

Las previstas en el ADR.

Gasóleos de calefacción para uso doméstico.

Las previstas en el ADR.

Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios y gases sanitarios transportados a
particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, así como el suministro a almacenes de distribución para los
mismos fines, siempre que se acredite que se transportan a estos destinos.

Las previstas en el ADR.

cve: BOE-A-2025-1220
Verificable en https://www.boe.es

Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, bien para su transporte a puntos de distribución
Las previstas en el ADR.
o para reparto a consumidores.