Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-1324)
Pleno. Sentencia 157/2024, de 17 de diciembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1302-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados de los grupos parlamentarios Confederal Unidas Podemos, Plural y Republicano en el Congreso de los Diputados respecto del artículo 225 («De la retirada de las iniciativas ante las Cortes Generales») del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia, introducido mediante la reforma parcial del mismo publicada en el «Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Murcia» el 1 de diciembre de 2021. Alegada vulneración de los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad y del derecho al ejercicio de las funciones representativas: inadmisión al no haberse acreditado la representación de once de los cincuenta y un diputados que se dicen promotores del recurso de inconstitucionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 10789
El 1 de marzo de 2022 se registra un segundo escrito en este tribunal presentado por
el mismo procurador de los tribunales, don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra, que
actúa directamente (sin que se designe comisionado alguno) en nombre y
representación de los mismos cincuenta y un diputados y diputadas del Grupo
Parlamentario Confederal Unidas Podemos, Grupo Parlamentario Plural y Grupo
Parlamentario Republicano en el Congreso de los Diputados, y que tiene idéntico
contenido que el anterior.
El precepto impugnado es del siguiente tenor:
«Artículo 225. De la retirada de las iniciativas ante las Cortes Generales.
En cualquier momento de la tramitación ante las Cortes Generales, el Pleno de la
Asamblea Regional podrá adoptar el acuerdo de retirada de una iniciativa legislativa que
hubiere sido remitido a estas.»
2. Los motivos que fundamentan el recurso de inconstitucionalidad, sucintamente
expuestos, son los siguientes:
A) En primer lugar, los recurrentes, tras alegar que el precepto recurrido atenta
contra los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, consagrados
ambos en el artículo 9.3 CE, proceden a contextualizar las circunstancias en que se llevó
a efecto la reforma del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia:
a) El 2 de abril de 2019 se aprobó por parte de esta el proyecto de reforma del
Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, por la mayoría de tres quintos de los
diputados autonómicos que exige el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía [así como el
art. 145.2 a) del Reglamento de la Asamblea Regional].
b) Siguiendo el trámite parlamentario oportuno, este proyecto de reforma estatutaria
se remitió al Congreso de los Diputados el 3 de diciembre de 2019.
c) El 29 de noviembre de 2021 la Asamblea Regional aprobó el proyecto de
reforma del Reglamento de la Asamblea, a fin de incluir un nuevo artículo 225, con el
contenido arriba referido, que ahora se impugna.
d) El 2 de diciembre de 2021 la Asamblea Regional aprueba por mayoría absoluta,
en concreto con el voto favorable de veinticuatro de los cuarenta y cinco diputados que
integran la Asamblea (esto es, el 53 por 100 de los diputados), una propuesta de
resolución para retirar el proyecto de reforma del estatuto de autonomía, que ya había
superado el trámite de toma en consideración por la mesa del Congreso de los
Diputados y estaba pendiente de informe de ponencia en la Comisión Constitucional.
e) Dada la omisión estatutaria y reglamentaria sobre la mayoría que precisa el
Pleno de la cámara autonómica para instar la retirada del proyecto de reforma que se
encuentra en tramitación en las Cortes Generales, los diputados del Grupo
Parlamentario Confederal Unidas Podemos entendieron que tal mayoría debía ser de
tres quintos, es decir, la misma que se precisa para aprobarlo, pues lo contrario
implicaría, en su opinión, una intolerable discriminación entre diputados (y, por ende,
entre los ciudadanos que les eligieron) en función de su posición política e ideológica, ya
que quien apoye el proyecto necesitará una amplia mayoría para sacarlo adelante en la
cámara autonómica, pero quien quiera acabar con él, retirándolo de su tramitación en el
Congreso de los Diputados, solo precisará una mayoría absoluta, o, incluso simple, pues
dado el total silencio del artículo reformado cualquier interpretación es posible. De hecho,
la mesa de la Asamblea Regional consideró que el nuevo artículo 225 permitía que la
mera mayoría simple era suficiente para instar al Congreso de los Diputados su retirada;
y así lo hizo.
B) Según los recurrentes, es radicalmente contrario al principio de seguridad
jurídica consagrado en el art. 9.3 CE que un reglamento parlamentario no especifique
qué mayoría será precisa para realizar un acto de tanta relevancia como la retirada de
una iniciativa legislativa ante las Cortes Generales, dando pie a las interpretaciones más
cve: BOE-A-2025-1324
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Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 10789
El 1 de marzo de 2022 se registra un segundo escrito en este tribunal presentado por
el mismo procurador de los tribunales, don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra, que
actúa directamente (sin que se designe comisionado alguno) en nombre y
representación de los mismos cincuenta y un diputados y diputadas del Grupo
Parlamentario Confederal Unidas Podemos, Grupo Parlamentario Plural y Grupo
Parlamentario Republicano en el Congreso de los Diputados, y que tiene idéntico
contenido que el anterior.
El precepto impugnado es del siguiente tenor:
«Artículo 225. De la retirada de las iniciativas ante las Cortes Generales.
En cualquier momento de la tramitación ante las Cortes Generales, el Pleno de la
Asamblea Regional podrá adoptar el acuerdo de retirada de una iniciativa legislativa que
hubiere sido remitido a estas.»
2. Los motivos que fundamentan el recurso de inconstitucionalidad, sucintamente
expuestos, son los siguientes:
A) En primer lugar, los recurrentes, tras alegar que el precepto recurrido atenta
contra los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, consagrados
ambos en el artículo 9.3 CE, proceden a contextualizar las circunstancias en que se llevó
a efecto la reforma del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia:
a) El 2 de abril de 2019 se aprobó por parte de esta el proyecto de reforma del
Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, por la mayoría de tres quintos de los
diputados autonómicos que exige el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía [así como el
art. 145.2 a) del Reglamento de la Asamblea Regional].
b) Siguiendo el trámite parlamentario oportuno, este proyecto de reforma estatutaria
se remitió al Congreso de los Diputados el 3 de diciembre de 2019.
c) El 29 de noviembre de 2021 la Asamblea Regional aprobó el proyecto de
reforma del Reglamento de la Asamblea, a fin de incluir un nuevo artículo 225, con el
contenido arriba referido, que ahora se impugna.
d) El 2 de diciembre de 2021 la Asamblea Regional aprueba por mayoría absoluta,
en concreto con el voto favorable de veinticuatro de los cuarenta y cinco diputados que
integran la Asamblea (esto es, el 53 por 100 de los diputados), una propuesta de
resolución para retirar el proyecto de reforma del estatuto de autonomía, que ya había
superado el trámite de toma en consideración por la mesa del Congreso de los
Diputados y estaba pendiente de informe de ponencia en la Comisión Constitucional.
e) Dada la omisión estatutaria y reglamentaria sobre la mayoría que precisa el
Pleno de la cámara autonómica para instar la retirada del proyecto de reforma que se
encuentra en tramitación en las Cortes Generales, los diputados del Grupo
Parlamentario Confederal Unidas Podemos entendieron que tal mayoría debía ser de
tres quintos, es decir, la misma que se precisa para aprobarlo, pues lo contrario
implicaría, en su opinión, una intolerable discriminación entre diputados (y, por ende,
entre los ciudadanos que les eligieron) en función de su posición política e ideológica, ya
que quien apoye el proyecto necesitará una amplia mayoría para sacarlo adelante en la
cámara autonómica, pero quien quiera acabar con él, retirándolo de su tramitación en el
Congreso de los Diputados, solo precisará una mayoría absoluta, o, incluso simple, pues
dado el total silencio del artículo reformado cualquier interpretación es posible. De hecho,
la mesa de la Asamblea Regional consideró que el nuevo artículo 225 permitía que la
mera mayoría simple era suficiente para instar al Congreso de los Diputados su retirada;
y así lo hizo.
B) Según los recurrentes, es radicalmente contrario al principio de seguridad
jurídica consagrado en el art. 9.3 CE que un reglamento parlamentario no especifique
qué mayoría será precisa para realizar un acto de tanta relevancia como la retirada de
una iniciativa legislativa ante las Cortes Generales, dando pie a las interpretaciones más
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