Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-1324)
Pleno. Sentencia 157/2024, de 17 de diciembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1302-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados de los grupos parlamentarios Confederal Unidas Podemos, Plural y Republicano en el Congreso de los Diputados respecto del artículo 225 («De la retirada de las iniciativas ante las Cortes Generales») del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia, introducido mediante la reforma parcial del mismo publicada en el «Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Murcia» el 1 de diciembre de 2021. Alegada vulneración de los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad y del derecho al ejercicio de las funciones representativas: inadmisión al no haberse acreditado la representación de once de los cincuenta y un diputados que se dicen promotores del recurso de inconstitucionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 10798
don Gabriel Rufián Romero, (9) don Jordi Salvador i Duch, (10) doña Carolina Telechea i
Lozano y (11) doña Pilar Vallugera Balañana.
En atención a estas concretas circunstancias y a la doctrina de este tribunal
favorecedora de la vigencia del principio pro actione, aplicable también a la interpretación
y aplicación de las causas de inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad
(STC 48/2003, de 12 de marzo, FJ 2), mediante diligencia de ordenación del secretario
de justicia del Pleno de 30 de octubre de 2024, tal y como se señaló en los
antecedentes, se acordó requerir al procurador don José Miguel Martínez-Fresneda
Gambra para que el plazo de diez días acreditase o bien la representación que dice
ostentar de don Javier Sánchez Serna, así como la condición de comisionado de este, o
bien, alternativamente, la representación de los once diputados del Grupo Parlamentario
Republicano arriba referidos que afirma ostentar.
Transcurrido dicho plazo sin que haya habido respuesta alguna al requerimiento
efectuado, cabe concluir que once de los cincuenta y un diputados que suscriben el
recurso de inconstitucionalidad se encuentran indebidamente representados, lo que se
traduce en un incumplimiento del requisito de legitimación establecido en los
artículos 162.1 a) CE y 32.1 c) LOTC, que exigen que hayan de ser al menos cincuenta
los diputados legitimados para interponer el recurso de inconstitucional.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido declarar inadmisible el
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por cincuenta y un diputados del Grupo
Parlamentario Confederal Unidas Podemos, Grupo Parlamentario Plural y Grupo
Parlamentario Republicano en el Congreso de los Diputados contra el artículo 225 («De
la retirada de las iniciativas ante las Cortes Generales») del Reglamento de la Asamblea
Regional Murcia, introducido mediante la reforma parcial del mismo publicada en el
«Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Murcia» el 1 de diciembre de 2021.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-1324
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 10798
don Gabriel Rufián Romero, (9) don Jordi Salvador i Duch, (10) doña Carolina Telechea i
Lozano y (11) doña Pilar Vallugera Balañana.
En atención a estas concretas circunstancias y a la doctrina de este tribunal
favorecedora de la vigencia del principio pro actione, aplicable también a la interpretación
y aplicación de las causas de inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad
(STC 48/2003, de 12 de marzo, FJ 2), mediante diligencia de ordenación del secretario
de justicia del Pleno de 30 de octubre de 2024, tal y como se señaló en los
antecedentes, se acordó requerir al procurador don José Miguel Martínez-Fresneda
Gambra para que el plazo de diez días acreditase o bien la representación que dice
ostentar de don Javier Sánchez Serna, así como la condición de comisionado de este, o
bien, alternativamente, la representación de los once diputados del Grupo Parlamentario
Republicano arriba referidos que afirma ostentar.
Transcurrido dicho plazo sin que haya habido respuesta alguna al requerimiento
efectuado, cabe concluir que once de los cincuenta y un diputados que suscriben el
recurso de inconstitucionalidad se encuentran indebidamente representados, lo que se
traduce en un incumplimiento del requisito de legitimación establecido en los
artículos 162.1 a) CE y 32.1 c) LOTC, que exigen que hayan de ser al menos cincuenta
los diputados legitimados para interponer el recurso de inconstitucional.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido declarar inadmisible el
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por cincuenta y un diputados del Grupo
Parlamentario Confederal Unidas Podemos, Grupo Parlamentario Plural y Grupo
Parlamentario Republicano en el Congreso de los Diputados contra el artículo 225 («De
la retirada de las iniciativas ante las Cortes Generales») del Reglamento de la Asamblea
Regional Murcia, introducido mediante la reforma parcial del mismo publicada en el
«Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Murcia» el 1 de diciembre de 2021.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-1324
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
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