Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2025-1325)
Pleno. Auto 157/2024, de 17 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 8141-2024. Inadmite las recusaciones formuladas en el recurso de amparo 8141-2024, promovido por don Fernando Argote Pons en causa penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 10801

d) Como ya se dijo en el mismo ATC 62/2020, FJ 3, la inadmisión liminar a que se
refiere la jurisprudencia citada en la letra anterior no se asocia al empleo de una
determinada terminología en la redacción del incidente, sino al objeto y finalidad real de
la recusación planteada. En el presente caso, aunque formalmente se recusa
individualmente a cada uno de los magistrados, la recusación tiene como objeto recusar
al Tribunal Constitucional. La referencia personalizada a cada uno de los magistrados no
impide apreciar que se trata de una recusación genérica de todos ellos.
Este planteamiento es incompatible con la naturaleza del Tribunal Constitucional que,
como se ha señalado, es un tribunal único en su género cuyos miembros son
insustituibles y al que le corresponde resolver los procesos constitucionales que la
Constitución y su Ley Orgánica le atribuye.
Así pues, la argumentación dada por quien promueve este incidente no puede
prosperar. La tacha dirigida contra todos los magistrados que conforman este tribunal es
equivalente a la descalificación del órgano mismo para conocer del presente recurso de
amparo por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la recusación
formulada carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el
fondo (AATC 268/2014, FJ 2; 269/2014, FJ 2; 119/2017, FJ 3; 125/2017, de 20
septiembre, FJ 5, y 132/2017, de 3 de octubre).
Como recuerda el ATC 17/2022, de 25 de enero, FJ 4.C).d), esta «actuación procesal
ha de ser considerada objetivamente abusiva, en los términos en que el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos se pronuncia en la decisión de inadmisión de 21 de
septiembre de 2021, adoptada en el asunto Zambrano c. Francia (§ 33 a 38) pues, como
allí, no se dirige a ver resuelta la pretensión de amparo formulada en cada caso en
relación con los procesos judiciales previos a los que afecta, sino más directamente, a la
paralización del funcionamiento del Tribunal Constitucional, objetivo este que justifica la
inadmisión a limine».
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Inadmitir las recusaciones promovidas por don Fernando Argote Pons en el recurso
de amparo núm. 8141-2024.
Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-1325
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Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.

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