Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2025-1325)
Pleno. Auto 157/2024, de 17 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 8141-2024. Inadmite las recusaciones formuladas en el recurso de amparo 8141-2024, promovido por don Fernando Argote Pons en causa penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 10799

SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1325

Pleno. Auto 157/2024, de 17 de diciembre de 2024. Recurso de amparo
8141-2024. Inadmite las recusaciones formuladas en el recurso de amparo
8141-2024, promovido por don Fernando Argote Pons en causa penal.

ECLI:ES:TC:2024:157A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en la
pieza separada de recusación incoada en el recurso de amparo núm. 8141-2024,
promovido por don Fernando Argote Pons en procedimiento disciplinario, ha dictado, con
ponencia de la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, el siguiente
AUTO
I.

Antecedentes

2. Los motivos de recusación alegados son idénticos a los que el mismo recurrente
formuló en el recurso de amparo núm. 5554-2024, que ahora extiende al magistrado don
José María Macías Castaño, y motivaron la inadmisión de todas las recusaciones
planteadas mediante el ATC 128/2024, de 19 de noviembre.
Las causas de recusación alegadas no coinciden en todos los casos, aunque
mantienen un sustrato común. Así, en primer lugar, se formulan recusaciones contra un
total de ocho magistrados y magistradas por su anterior intervención en varios recursos
de amparo promovidos por el ahora recurrente, que fueron inadmitidas a trámite. En
concreto, la magistrada Balaguer Callejón y los magistrados Sáez Valcárcel y Arnaldo
Alcubilla, respecto de los recursos de amparo núm. 192-2024 y 216-2024; el magistrado
Conde-Pumpido Tourón y las magistradas Espejel Jorquera y Segoviano Astaburuaga,
por su anterior intervención en el recurso de amparo núm. 2909-2023; y los magistrados
Enríquez Sancho y Campo Moreno respecto del recurso de amparo núm. 7178-2023. A
lo anterior se añade, en segundo lugar, lo que el recurrente considera una vinculación
política de todos y cada uno de los magistrados de este tribunal, derivada del sistema
establecido para su nombramiento que, según el recurrente, le hace dudar legítimamente
de la independencia y apariencia de imparcialidad para enjuiciar un asunto en el que,
como cuestión de fondo, se abordan acusaciones cruzadas entre un ciudadano y

cve: BOE-A-2025-1325
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1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 29 de noviembre de 2024, doña
Silvia Albaladejo Díaz-Alabart, procuradora de los tribunales, en nombre y
representación de don Fernando Argote Pons, interpuso el recurso de amparo de
referencia contra la resolución de 20 de septiembre de 2024, dictada por el promotor de
la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial en el expediente de
referencia CGPJ 056137/2023A01, en relación con la queja núm. 393-2023 remitida en
virtud de acuerdo gubernativo dictado el 19 de octubre de 2023 por el juez decano de los
juzgados de San Sebastián, y en el que, por medio de otrosí primero digo, promueve la
recusación de todos los magistrados integrantes del Pleno.
El recurso de amparo ha sido turnado, a efectos de adoptar la decisión
correspondiente sobre su admisibilidad, a la Sección Tercera de este tribunal.