Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1205)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9763
Cada Comunidad Autónoma participará en dicho crédito en proporción al número de
asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la
Seguridad Social, que tenga de media durante el período que transcurra entre el mes de
octubre del ejercicio anterior y el mes de septiembre del ejercicio al que corresponda la
liquidación, efectuándose la liquidación del crédito en función del grado de cumplimiento
de la realización de determinadas actuaciones de gestión y control de la IT, fijadas para
cada ejercicio económico.
Quinto.
Que es voluntad de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecución de
anteriores convenios, establecer en el anexo I que acompaña a este convenio, el Plan de
Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la Incapacidad Temporal y
la racionalización del gasto de la prestación, durante toda la vigencia del mismo.
El mencionado Plan de Actuaciones, será fijo e invariable durante toda la vigencia del
convenio.
Que, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Administración de la Generalitat de Cataluña
en lo que se refiere a la asignación del crédito y su liquidación, así como las obligaciones
de la Comunidad Autónoma recogidas en el Plan de Actuaciones, ambas partes
acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y ámbito.
El presente convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración para
alcanzar los objetivos fijados en el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora
de la gestión, el control de la IT y la racionalización del gasto de la prestación durante la
vigencia de este convenio con la Administración de la Generalitat de Cataluña.
Distribución del crédito asignado.
La participación en el crédito de la Administración de la Generalitat de Catalunya
ascenderá, para cada ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global
aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, entre las
distintas CCAA e INGESA, excluidas la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad
autónoma del País Vasco, en proporción al número de asegurados con derecho a la
prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social, tomando en
consideración el número medio de asegurados durante el período que transcurra entre el
mes de octubre del ejercicio anterior y el mes de septiembre del ejercicio al que
corresponda la liquidación.
Para el año 2025, a la Administración de la Generalitat de Cataluña le corresponde la
cantidad, resultante de distribuir el crédito de 315.023.458,60 euros, conforme se
especifica en el párrafo anterior.
Para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 existe crédito retenido mediante los
correspondientes documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la
anualidad del año 2025.
El importe de los gastos derivados del presente convenio se imputa a la aplicación
presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).
No obstante, la gestión, justificación y el resto de las actuaciones relacionadas con
los gastos derivados del presente convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación
presupuestaria.
cve: BOE-A-2025-1205
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9763
Cada Comunidad Autónoma participará en dicho crédito en proporción al número de
asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la
Seguridad Social, que tenga de media durante el período que transcurra entre el mes de
octubre del ejercicio anterior y el mes de septiembre del ejercicio al que corresponda la
liquidación, efectuándose la liquidación del crédito en función del grado de cumplimiento
de la realización de determinadas actuaciones de gestión y control de la IT, fijadas para
cada ejercicio económico.
Quinto.
Que es voluntad de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecución de
anteriores convenios, establecer en el anexo I que acompaña a este convenio, el Plan de
Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la Incapacidad Temporal y
la racionalización del gasto de la prestación, durante toda la vigencia del mismo.
El mencionado Plan de Actuaciones, será fijo e invariable durante toda la vigencia del
convenio.
Que, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Administración de la Generalitat de Cataluña
en lo que se refiere a la asignación del crédito y su liquidación, así como las obligaciones
de la Comunidad Autónoma recogidas en el Plan de Actuaciones, ambas partes
acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y ámbito.
El presente convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración para
alcanzar los objetivos fijados en el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora
de la gestión, el control de la IT y la racionalización del gasto de la prestación durante la
vigencia de este convenio con la Administración de la Generalitat de Cataluña.
Distribución del crédito asignado.
La participación en el crédito de la Administración de la Generalitat de Catalunya
ascenderá, para cada ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global
aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, entre las
distintas CCAA e INGESA, excluidas la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad
autónoma del País Vasco, en proporción al número de asegurados con derecho a la
prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social, tomando en
consideración el número medio de asegurados durante el período que transcurra entre el
mes de octubre del ejercicio anterior y el mes de septiembre del ejercicio al que
corresponda la liquidación.
Para el año 2025, a la Administración de la Generalitat de Cataluña le corresponde la
cantidad, resultante de distribuir el crédito de 315.023.458,60 euros, conforme se
especifica en el párrafo anterior.
Para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 existe crédito retenido mediante los
correspondientes documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la
anualidad del año 2025.
El importe de los gastos derivados del presente convenio se imputa a la aplicación
presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).
No obstante, la gestión, justificación y el resto de las actuaciones relacionadas con
los gastos derivados del presente convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación
presupuestaria.
cve: BOE-A-2025-1205
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.