Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1205)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9762
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.
Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de la Seguridad
Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene
competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad Temporal (IT) de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre,
que regula la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de
modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Que el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones actúa en virtud de lo
establecido en el artículo 62.2, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Que la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social es competente en
virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo y en el ejercicio de las facultades
que le confiere el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996 de 13 de diciembre.
Segundo.
Que la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1517/1981, de 8 de julio, y el artículo 162 de la Ley
Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, es
competente para prestar la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los
facultativos de su Servicio Público de Salud (SPS), extender los partes médicos de baja,
confirmación de la baja y alta que establecen el inicio y la duración, con carácter general,
de los procesos de IT en su territorio y, mediante la Inspección Médica de la
Subdirección General de Evaluaciones Médicas (en adelante, SGAM), de la Dirección
General de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud, participar en
la responsabilidad de gestionar y controlar la prestación junto con las Entidades gestoras
y colaboradoras de la Seguridad Social de conformidad con el Real Decreto 625/2014,
de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los
procesos de IT en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Tercero.
Cuarto.
Que en el Presupuesto del INSS, para el año 2025, concepto presupuestario 459, se
incluye un crédito de hasta un máximo de 315.023.458,60 euros, que se destina a dar
cobertura económica a los convenios para todas las CCAA e INGESA (excluidas la
Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco). Para los
ejercicios 2026, 2027 y 2028 el crédito se fija en el mismo importe, para cada uno de los
años, condicionado a su aprobación en la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
cve: BOE-A-2025-1205
Verificable en https://www.boe.es
Que a ambas Administraciones les interesa, en consecuencia, el estudio del
comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos
sobre la misma. A tal efecto, en el apartado f) del punto 4 del artículo 82 del texto
refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), y el punto uno del artículo 10 del Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio, se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de
colaboración, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión y control de la IT, con los
Servicios de Salud de las distintas Comunidades Autónomas.
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9762
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.
Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de la Seguridad
Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene
competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad Temporal (IT) de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre,
que regula la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de
modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Que el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones actúa en virtud de lo
establecido en el artículo 62.2, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Que la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social es competente en
virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo y en el ejercicio de las facultades
que le confiere el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996 de 13 de diciembre.
Segundo.
Que la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1517/1981, de 8 de julio, y el artículo 162 de la Ley
Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, es
competente para prestar la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los
facultativos de su Servicio Público de Salud (SPS), extender los partes médicos de baja,
confirmación de la baja y alta que establecen el inicio y la duración, con carácter general,
de los procesos de IT en su territorio y, mediante la Inspección Médica de la
Subdirección General de Evaluaciones Médicas (en adelante, SGAM), de la Dirección
General de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud, participar en
la responsabilidad de gestionar y controlar la prestación junto con las Entidades gestoras
y colaboradoras de la Seguridad Social de conformidad con el Real Decreto 625/2014,
de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los
procesos de IT en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Tercero.
Cuarto.
Que en el Presupuesto del INSS, para el año 2025, concepto presupuestario 459, se
incluye un crédito de hasta un máximo de 315.023.458,60 euros, que se destina a dar
cobertura económica a los convenios para todas las CCAA e INGESA (excluidas la
Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco). Para los
ejercicios 2026, 2027 y 2028 el crédito se fija en el mismo importe, para cada uno de los
años, condicionado a su aprobación en la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
cve: BOE-A-2025-1205
Verificable en https://www.boe.es
Que a ambas Administraciones les interesa, en consecuencia, el estudio del
comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos
sobre la misma. A tal efecto, en el apartado f) del punto 4 del artículo 82 del texto
refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), y el punto uno del artículo 10 del Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio, se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de
colaboración, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión y control de la IT, con los
Servicios de Salud de las distintas Comunidades Autónomas.