Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1205)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Jueves 23 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9779

4. Objetivos de racionalización del gasto. Indicadores de seguimiento y desarrollo
de los mismos:
Descripción, evolución y resultados relativos a:
– Coste/afiliado/mes.
– Incidencia.
– Días de IT/afiliado.
– Gestión de procesos de corta duración, atendiendo a los procesos objeto de
análisis de cada ejercicio.
5.

Otras Actuaciones y resultados:

Se describirá la realización de otras actividades que se hayan realizado en aras a
mejorar la gestión de la IT por parte del SPS.
Informe valorativo de los resultados obtenidos con dichas actividades que reflejen los
resultados positivos en el comportamiento de la IT.
Modelo de memoria financiera
1.

Antecedentes.

Introducción con breve referencia al convenio firmado (indicación de la fecha de
firma, fecha de publicación en el BOE, objeto y periodo de vigencia).
Cita expresa del crédito asignado para el ejercicio a que se refiere la memoria y la
fecha de ingreso del mismo.
2.

Informe del destino de los recursos.

Resumen de lo indicado en la cláusula quinta del convenio respecto del carácter
finalista de los créditos percibidos en aplicación de este convenio, la obligación de
elaborar una memoria financiera en la que se desglose el coste de las actuaciones
realizadas.
A continuación, se propone un texto de referencia:

En este sentido, dicha cláusula establece la obligación de elaboración de una
memoria financiera en la que se deberá consignar el desglose de los costes de las
distintas actuaciones realizadas para la ejecución de este convenio.
En cumplimiento de lo previsto en la cláusula quinta del convenio formalizado por la
Administración de la Generalitat de Catalunya con la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los epígrafes
siguientes, se procede a detallar los costes de las actuaciones realizadas por tipo de
actuación y concepto de gasto.
A continuación, se indicará de forma separada el coste destinado por la Comunidad
Autónoma a la consecución de cada uno de los objetivos previstos en el convenio, de
modo que pueda visualizarse una correlación entre los importes invertidos por la
Comunidad y los objetivos a alcanzar previstos en el convenio.
En cada uno de estos apartados, deben detallarse las actuaciones realizadas y el
coste de las mismas, señalando, en el caso de costes directos de adquisiciones de
bienes o servicios, su concepto y su importe. Si estos costes no fueran imputables en su
integridad a este convenio, se indicará el porcentaje de financiación y el criterio aplicado
para realizar su distribución.

cve: BOE-A-2025-1205
Verificable en https://www.boe.es

La cláusula quinta del convenio prevé que estos fondos deban ser destinados a
financiar actuaciones de mejora de los procesos de control y gestión de la incapacidad
temporal, la modernización de sus equipos informáticos, materiales y humanos y la
incentivación de estos.