Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1205)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
A.
Sec. III. Pág. 9777
Indicador: Coste/afiliado/mes: 16 %
El objetivo de reducción del gasto de IT por contingencias comunes en la Comunidad
Autónoma se dirige a propiciar que, durante la vigencia del presente convenio, en su
territorio se alcance un gasto de la prestación económica señalada, medido en términos
de coste/afiliado/mes.
B.
Indicador sobre incidencia: 8 %
Este indicador refleja el número de procesos de IT iniciados por cada 1000 afiliados.
Con él se analiza el comportamiento de los servicios de atención primaria de esta
Comunidad.
C. Indicador sobre prevalencia: 16 %
Este indicador refleja el número de procesos en vigor por cada 1000 afiliados.
Con él se pone de manifiesto la permanencia de los procesos de IT en el momento
analizado.
Valoración de los objetivos de racionalización del gasto.
a. Criterios de valoración comunes: La valoración de los objetivos de coste/
afiliado/mes, incidencia y prevalencia se llevará a cabo poniendo su comportamiento en
comparación con su propia trayectoria y alternativamente con el comportamiento de los
valores alcanzados por las demás CCAA e INGESA.
El cumplimiento de estos objetivos exigirá la reducción del valor alcanzado en este
ejercicio, comparado, en términos de homogeneidad, con el obtenido en igual periodo del
año anterior y en su defecto comparándolo con el valor alcanzado por la media nacional.
Todo ello según se desprenda del contenido de las bases de cotización del INSS.
El INSS facilitará a la Comunidad Autónoma el valor alcanzado al final de cada
ejercicio, en estos indicadores:
–
–
–
–
Coste/afiliado/mes valor real.
Coste/afiliado/mes valor corregido.
n.º de procesos iniciados/1000 afiliados.
n.º de procesos en vigor/1000 afiliados.
Asimismo, el INSS comunicará el valor de la media nacional de dichos indicadores,
alcanzado para cada año.
b.
Criterios de valoración aplicables al indicador coste/afiliado/mes.
– Si el resultado se sitúa entre el 100 % y el 90 % del valor de la media nacional
(v.m.n.): se considera cumplido 1/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa en valores inferiores al 90 % e iguales o superiores al 80 %
del v.m.n.: se consideran cumplidos 2/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa por debajo del 80 % del v.m.n.: se considera plenamente
cumplido el objetivo.
A estos efectos, el coste corregido es un factor de corrección que neutraliza la parte
del coste en IT proveniente del distinto peso que tienen las bases reguladoras de IT por
contingencias comunes (derivado éste de salarios/cotizaciones) en cada CCAA, e
cve: BOE-A-2025-1205
Verificable en https://www.boe.es
I. Se considerará alcanzado el 100 % del crédito, cuando se consiga la reducción
del 1 % del valor de partida del periodo analizado.
II. Si la Comunidad Autónoma no ha alcanzado la reducción establecida en el punto
anterior, se aplicarán las siguientes reglas, tomando como parámetro de comparación el
valor del coste corregido y su media nacional:
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
A.
Sec. III. Pág. 9777
Indicador: Coste/afiliado/mes: 16 %
El objetivo de reducción del gasto de IT por contingencias comunes en la Comunidad
Autónoma se dirige a propiciar que, durante la vigencia del presente convenio, en su
territorio se alcance un gasto de la prestación económica señalada, medido en términos
de coste/afiliado/mes.
B.
Indicador sobre incidencia: 8 %
Este indicador refleja el número de procesos de IT iniciados por cada 1000 afiliados.
Con él se analiza el comportamiento de los servicios de atención primaria de esta
Comunidad.
C. Indicador sobre prevalencia: 16 %
Este indicador refleja el número de procesos en vigor por cada 1000 afiliados.
Con él se pone de manifiesto la permanencia de los procesos de IT en el momento
analizado.
Valoración de los objetivos de racionalización del gasto.
a. Criterios de valoración comunes: La valoración de los objetivos de coste/
afiliado/mes, incidencia y prevalencia se llevará a cabo poniendo su comportamiento en
comparación con su propia trayectoria y alternativamente con el comportamiento de los
valores alcanzados por las demás CCAA e INGESA.
El cumplimiento de estos objetivos exigirá la reducción del valor alcanzado en este
ejercicio, comparado, en términos de homogeneidad, con el obtenido en igual periodo del
año anterior y en su defecto comparándolo con el valor alcanzado por la media nacional.
Todo ello según se desprenda del contenido de las bases de cotización del INSS.
El INSS facilitará a la Comunidad Autónoma el valor alcanzado al final de cada
ejercicio, en estos indicadores:
–
–
–
–
Coste/afiliado/mes valor real.
Coste/afiliado/mes valor corregido.
n.º de procesos iniciados/1000 afiliados.
n.º de procesos en vigor/1000 afiliados.
Asimismo, el INSS comunicará el valor de la media nacional de dichos indicadores,
alcanzado para cada año.
b.
Criterios de valoración aplicables al indicador coste/afiliado/mes.
– Si el resultado se sitúa entre el 100 % y el 90 % del valor de la media nacional
(v.m.n.): se considera cumplido 1/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa en valores inferiores al 90 % e iguales o superiores al 80 %
del v.m.n.: se consideran cumplidos 2/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa por debajo del 80 % del v.m.n.: se considera plenamente
cumplido el objetivo.
A estos efectos, el coste corregido es un factor de corrección que neutraliza la parte
del coste en IT proveniente del distinto peso que tienen las bases reguladoras de IT por
contingencias comunes (derivado éste de salarios/cotizaciones) en cada CCAA, e
cve: BOE-A-2025-1205
Verificable en https://www.boe.es
I. Se considerará alcanzado el 100 % del crédito, cuando se consiga la reducción
del 1 % del valor de partida del periodo analizado.
II. Si la Comunidad Autónoma no ha alcanzado la reducción establecida en el punto
anterior, se aplicarán las siguientes reglas, tomando como parámetro de comparación el
valor del coste corregido y su media nacional: