Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1205)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Jueves 23 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9776

comunidad, pudiendo, a su criterio, destinar un 10 % a la formación de facultativos
especialistas, incluidos MIR de especialidades distintas a Medicina Familiar y
Comunitaria, quedando el 90 % restante para la participación de Médicos de Atención
Primaria.
I.3

Formación MIR.

Con este objetivo se pretende que las comunidades e INGESA lleven a cabo las
gestiones pertinentes a fin de que los Médicos Internos Residentes (MIR) de Medicina
Familiar y Comunitaria roten por la Inspección Médica de la Comunidad Autónoma, con
una formación mínima de 5 jornadas laborales, en la gestión y control de los procesos de
incapacidad temporal. Las rotaciones también serán extensibles a los Médicos Internos
Residentes de Medicina del Trabajo.
La valoración se realizará en función del porcentaje de MIR que roten por la
inspección médica del SPS respecto al total de MIR existentes en la comunidad
autónoma de la especialidad.
I.4

Información a los ciudadanos.

Con este objetivo se pretende que por la Administración Sanitaria de la comunidad
se conciencie a los ciudadanos sobre el uso adecuado de la prestación de IT.
Para ello, se deberá realizar la difusión, a través de los medios que sean necesarios,
para hacer llegar el mensaje a la población sobre el uso adecuado, racional y
responsable de esta prestación, así como, las consecuencias negativas que se pueden
derivar de un uso inadecuado de la misma.
Para la valoración de este apartado los Servicios Públicos de Salud deberán realizar:
– Actuaciones de información directa dirigidas a los perceptores de IT.
– Campañas de concienciación a los ciudadanos en general.
– Información dirigida a colectivos concretos.
J.

Objetivos específicos: 1 %

Este apartado del Programa de actividades va destinado a dar acogida cada año a
determinados objetivos, caracterizados por su especificidad basada en su temática, en
su ejecución temporal, en su concreción, en función de las necesidades de gestión o
control existentes en cada momento.
Se pretende potenciar objetivos orientados hacia la modernización de procesos
informáticos, a la implantación de técnicas sanitarias tales como telemedicina,
interconsultas, diagnósticos de alta resolución, consultas on-line, control de
determinados colectivos concretos con una casuística elevada, etc.
Podría acoger, por otra parte, acciones de coordinación necesarias y urgentes y
estrategias de gestión del conocimiento. Así como pilotar, en fase experimental,
determinados proyectos que una vez consolidados puedan generalizarse en el sistema.
Objetivos de racionalización del gasto

El 40 % del crédito asignado a la Administración de la Generalitat de Cataluña queda
condicionado al cumplimiento de los Objetivos de racionalización del gasto que a
continuación se especifican:
A los efectos del presente convenio, se tendrá en cuenta el coste, la prevalencia y la
incidencia de la prestación de IT derivada de contingencias comunes de todo el Sistema
de la Seguridad Social, quedando excluidos expresamente los procesos cubiertos por las
empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2025-1205
Verificable en https://www.boe.es

II.