Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-1204)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9744
Quinto.
Que es voluntad de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecución de
anteriores convenios, establecer en el anexo I que acompaña a este convenio, el Plan de
Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la incapacidad temporal y
la racionalización del gasto de la prestación, durante toda la vigencia del mismo.
El mencionado Plan de Actuaciones, será fijo e invariable durante toda la vigencia del
convenio.
Que, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
en lo que se refiere a la asignación del crédito y su liquidación, así como las obligaciones
de la comunidad autónoma recogidas en el Plan de Actuaciones, ambas partes acuerdan
suscribir el presente convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito.
El presente convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración para
alcanzar los objetivos fijados en el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora
de la gestión, el control de la IT y la racionalización del gasto de la prestación durante la
vigencia de este convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segunda.
Distribución del crédito asignado.
La participación en el crédito de esta Comunidad Autónoma ascenderá, para cada
ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la ley de
presupuestos generales del Estado para cada año, entre las distintas CC. AA. e INGESA,
excluidas la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad autónoma del País Vasco, en
proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de incapacidad
temporal en el Sistema de la Seguridad Social, tomando en consideración el número
medio de asegurados durante el período que transcurra entre el mes de octubre del
ejercicio anterior y el mes de septiembre del ejercicio al que corresponda la liquidación.
Para el año 2025, a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha le corresponde
la cantidad, resultante de distribuir el crédito de 315.023.458,60 euros, conforme se
especifica en el párrafo anterior.
Para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 existe crédito retenido mediante los
correspondientes documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la
anualidad del año 2025.
El importe de los gastos derivados del presente convenio se imputa a la aplicación
presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).
No obstante, la gestión, justificación y el resto de las actuaciones relacionadas con
los gastos derivados del presente convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación
presupuestaria.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se obliga a la realización, hasta
el 31 de diciembre de 2028, del Plan de Actuaciones que se acompaña como anexo I a
este convenio. Este plan establece la siguiente distribución del crédito:
a) Un 60 % del crédito se destina al grado de cumplimiento del Programa de
actividades.
b) Un 40 % del crédito se destina al grado de cumplimiento de los Objetivos de
racionalización del gasto, medido para esta Comunidad Autónoma según se detalla en el
Plan de Actuaciones.
cve: BOE-A-2025-1204
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones a realizar por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9744
Quinto.
Que es voluntad de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecución de
anteriores convenios, establecer en el anexo I que acompaña a este convenio, el Plan de
Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la incapacidad temporal y
la racionalización del gasto de la prestación, durante toda la vigencia del mismo.
El mencionado Plan de Actuaciones, será fijo e invariable durante toda la vigencia del
convenio.
Que, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
en lo que se refiere a la asignación del crédito y su liquidación, así como las obligaciones
de la comunidad autónoma recogidas en el Plan de Actuaciones, ambas partes acuerdan
suscribir el presente convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito.
El presente convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración para
alcanzar los objetivos fijados en el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora
de la gestión, el control de la IT y la racionalización del gasto de la prestación durante la
vigencia de este convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segunda.
Distribución del crédito asignado.
La participación en el crédito de esta Comunidad Autónoma ascenderá, para cada
ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la ley de
presupuestos generales del Estado para cada año, entre las distintas CC. AA. e INGESA,
excluidas la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad autónoma del País Vasco, en
proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de incapacidad
temporal en el Sistema de la Seguridad Social, tomando en consideración el número
medio de asegurados durante el período que transcurra entre el mes de octubre del
ejercicio anterior y el mes de septiembre del ejercicio al que corresponda la liquidación.
Para el año 2025, a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha le corresponde
la cantidad, resultante de distribuir el crédito de 315.023.458,60 euros, conforme se
especifica en el párrafo anterior.
Para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 existe crédito retenido mediante los
correspondientes documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la
anualidad del año 2025.
El importe de los gastos derivados del presente convenio se imputa a la aplicación
presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).
No obstante, la gestión, justificación y el resto de las actuaciones relacionadas con
los gastos derivados del presente convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación
presupuestaria.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se obliga a la realización, hasta
el 31 de diciembre de 2028, del Plan de Actuaciones que se acompaña como anexo I a
este convenio. Este plan establece la siguiente distribución del crédito:
a) Un 60 % del crédito se destina al grado de cumplimiento del Programa de
actividades.
b) Un 40 % del crédito se destina al grado de cumplimiento de los Objetivos de
racionalización del gasto, medido para esta Comunidad Autónoma según se detalla en el
Plan de Actuaciones.
cve: BOE-A-2025-1204
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones a realizar por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.