Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-1204)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9743
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de
diciembre, que regula la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Que el/la Secretario/a de Estado de la Seguridad Social y Pensiones actúa en virtud
de lo establecido en el artículo 62.2, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Que el/la Director/a General del Instituto Nacional de la Seguridad Social es
competente en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo y en el
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996 de 13
de diciembre.
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre es competente para
prestar la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su
Servicio Público de Salud (SPS), extender los partes médicos de baja, confirmación de la
baja y alta que establecen el inicio y la duración, con carácter general, de los procesos
de IT en su territorio y, mediante la Inspección de los Servicios Sanitarios de la
Consejería de Sanidad, participar en la responsabilidad de gestionar y controlar la
prestación junto con las Entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social de
conformidad con el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de IT en los primeros
trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Tercero.
Que a ambas Administraciones les interesa, en consecuencia, el estudio del
comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos
sobre la misma. A tal efecto, en el apartado f) del punto 4 del artículo 82 del Texto
Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), y el punto uno del artículo 10 del Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio, se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de
colaboración, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión y control de la IT, con los
Servicios de Salud de las distintas comunidades autónomas.
Que en el presupuesto del INSS, para el año 2025, concepto presupuestario 459, se
incluye un crédito de hasta un máximo de 315.023.458,60 euros, que se destina a dar
cobertura económica a los convenios para todas las CC. AA. e INGESA (excluidas la
Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco). Para los
ejercicios 2026, 2027 y 2028 el crédito se fija en el mismo importe, para cada uno de los
años, condicionado a su aprobación en la correspondiente ley de presupuestos
generales del Estado.
Cada comunidad autónoma participará en dicho crédito en proporción al número de
asegurados con derecho a la prestación de incapacidad temporal en el Sistema de la
Seguridad Social, que tenga de media durante el período que transcurra entre el mes de
octubre del ejercicio anterior y el mes de septiembre del ejercicio al que corresponda la
liquidación, efectuándose la liquidación del crédito en función del grado de cumplimiento
de la realización de determinadas actuaciones de gestión y control de la IT, fijadas para
cada ejercicio económico.
cve: BOE-A-2025-1204
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9743
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de
diciembre, que regula la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Que el/la Secretario/a de Estado de la Seguridad Social y Pensiones actúa en virtud
de lo establecido en el artículo 62.2, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Que el/la Director/a General del Instituto Nacional de la Seguridad Social es
competente en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo y en el
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996 de 13
de diciembre.
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre es competente para
prestar la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su
Servicio Público de Salud (SPS), extender los partes médicos de baja, confirmación de la
baja y alta que establecen el inicio y la duración, con carácter general, de los procesos
de IT en su territorio y, mediante la Inspección de los Servicios Sanitarios de la
Consejería de Sanidad, participar en la responsabilidad de gestionar y controlar la
prestación junto con las Entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social de
conformidad con el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de IT en los primeros
trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Tercero.
Que a ambas Administraciones les interesa, en consecuencia, el estudio del
comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos
sobre la misma. A tal efecto, en el apartado f) del punto 4 del artículo 82 del Texto
Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), y el punto uno del artículo 10 del Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio, se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de
colaboración, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión y control de la IT, con los
Servicios de Salud de las distintas comunidades autónomas.
Que en el presupuesto del INSS, para el año 2025, concepto presupuestario 459, se
incluye un crédito de hasta un máximo de 315.023.458,60 euros, que se destina a dar
cobertura económica a los convenios para todas las CC. AA. e INGESA (excluidas la
Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco). Para los
ejercicios 2026, 2027 y 2028 el crédito se fija en el mismo importe, para cada uno de los
años, condicionado a su aprobación en la correspondiente ley de presupuestos
generales del Estado.
Cada comunidad autónoma participará en dicho crédito en proporción al número de
asegurados con derecho a la prestación de incapacidad temporal en el Sistema de la
Seguridad Social, que tenga de media durante el período que transcurra entre el mes de
octubre del ejercicio anterior y el mes de septiembre del ejercicio al que corresponda la
liquidación, efectuándose la liquidación del crédito en función del grado de cumplimiento
de la realización de determinadas actuaciones de gestión y control de la IT, fijadas para
cada ejercicio económico.
cve: BOE-A-2025-1204
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.