Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-1139)
Acuerdo internacional administrativo entre el Reino de España-Ministerio del Interior y la Oficina en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), hecho en Madrid el 19 de diciembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 9543
de 30 de octubre, de apoyo, cuando se estime oportuno y necesario, en el servicio de
interpretación y traducción de lenguas y de una consultoría especializada durante diez
meses con el objetivo de aportar mejoras al acceso al procedimiento de asilo y su calidad.
De acuerdo con las normas internas del ACNUR, un seis y medio por ciento (6,5 %)
de la contribución prevista en este Acuerdo se destinará a financiar costes indirectos.
Cuarta. Compromisos de colaboración asumidos por el Ministerio del Interior.
El Ministerio del Interior se compromete a la financiación de la participación del
ACNUR en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional en los
términos previstos en el capítulo IV de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, descrito
anteriormente, mediante las actuaciones de cinco (5) especialistas en protección
internacional, el apoyo en el servicio de interpretación y traducción de lenguas y de una
consultoría especializada durante diez meses.
Quinta. Financiación.
La cantidad a aportar por el Ministerio del Interior será de doscientos noventa mil
ochocientos cincuenta euros (290.850 €) para el ejercicio 2024, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.01.131P.490, de conformidad con el presupuesto presentado por el
ACNUR y que se acompaña como anexo I.
Esta contribución se hará efectiva de una sola vez a la sede del ACNUR en España,
una vez firmado el presente Acuerdo Internacional Administrativo y previa justificación
del gasto del importe concedido en el ejercicio anterior.
Sexta. Justificación del gasto.
El ACNUR deberá presentar a la Dirección General de Protección Internacional, en el
primer trimestre de 2025, una memoria de evaluación final de las actividades realizadas
y resultados obtenidos en 2024, en la que se incluirá la debida justificación documental
de los gastos realizados, en forma de certificación de gastos, de acuerdo con el modelo
que figura como anexo II.
En caso de remanente, deberá ser reintegrado al Ministerio del Interior en el plazo de
un mes (1) desde la presentación de la certificación de la justificación del gasto
realizado.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Octava. Vigencia.
El presente Acuerdo Internacional Administrativo entrará en vigor en el día de su
firma, abarcando el ejercicio 2024.
Novena.
Resolución por incumplimiento.
El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones esenciales contraídas
por el presente Acuerdo Internacional Administrativo será causa suficiente de resolución.
cve: BOE-A-2025-1139
Verificable en https://www.boe.es
Para el seguimiento del presente Acuerdo Internacional Administrativo se creará una
Comisión que resolverá las cuestiones que pudieran plantearse durante su ejecución.
Estará presidida por el Director General de Protección Internacional o por personal
funcionario a su cargo en quien delegue. Será vicepresidenta la Representante del
ACNUR en España. Serán miembros de la Comisión dos representantes de cada
Institución. Esta Comisión no generará gasto alguno.
En lo no dispuesto en el presente Acuerdo Internacional Administrativo, la Comisión de
Seguimiento se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 9543
de 30 de octubre, de apoyo, cuando se estime oportuno y necesario, en el servicio de
interpretación y traducción de lenguas y de una consultoría especializada durante diez
meses con el objetivo de aportar mejoras al acceso al procedimiento de asilo y su calidad.
De acuerdo con las normas internas del ACNUR, un seis y medio por ciento (6,5 %)
de la contribución prevista en este Acuerdo se destinará a financiar costes indirectos.
Cuarta. Compromisos de colaboración asumidos por el Ministerio del Interior.
El Ministerio del Interior se compromete a la financiación de la participación del
ACNUR en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional en los
términos previstos en el capítulo IV de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, descrito
anteriormente, mediante las actuaciones de cinco (5) especialistas en protección
internacional, el apoyo en el servicio de interpretación y traducción de lenguas y de una
consultoría especializada durante diez meses.
Quinta. Financiación.
La cantidad a aportar por el Ministerio del Interior será de doscientos noventa mil
ochocientos cincuenta euros (290.850 €) para el ejercicio 2024, con cargo a la aplicación
presupuestaria 16.01.131P.490, de conformidad con el presupuesto presentado por el
ACNUR y que se acompaña como anexo I.
Esta contribución se hará efectiva de una sola vez a la sede del ACNUR en España,
una vez firmado el presente Acuerdo Internacional Administrativo y previa justificación
del gasto del importe concedido en el ejercicio anterior.
Sexta. Justificación del gasto.
El ACNUR deberá presentar a la Dirección General de Protección Internacional, en el
primer trimestre de 2025, una memoria de evaluación final de las actividades realizadas
y resultados obtenidos en 2024, en la que se incluirá la debida justificación documental
de los gastos realizados, en forma de certificación de gastos, de acuerdo con el modelo
que figura como anexo II.
En caso de remanente, deberá ser reintegrado al Ministerio del Interior en el plazo de
un mes (1) desde la presentación de la certificación de la justificación del gasto
realizado.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Octava. Vigencia.
El presente Acuerdo Internacional Administrativo entrará en vigor en el día de su
firma, abarcando el ejercicio 2024.
Novena.
Resolución por incumplimiento.
El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones esenciales contraídas
por el presente Acuerdo Internacional Administrativo será causa suficiente de resolución.
cve: BOE-A-2025-1139
Verificable en https://www.boe.es
Para el seguimiento del presente Acuerdo Internacional Administrativo se creará una
Comisión que resolverá las cuestiones que pudieran plantearse durante su ejecución.
Estará presidida por el Director General de Protección Internacional o por personal
funcionario a su cargo en quien delegue. Será vicepresidenta la Representante del
ACNUR en España. Serán miembros de la Comisión dos representantes de cada
Institución. Esta Comisión no generará gasto alguno.
En lo no dispuesto en el presente Acuerdo Internacional Administrativo, la Comisión de
Seguimiento se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.