Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-1139)
Acuerdo internacional administrativo entre el Reino de España-Ministerio del Interior y la Oficina en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), hecho en Madrid el 19 de diciembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 9541
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
1139
Acuerdo internacional administrativo entre el Reino de España-Ministerio del
Interior y la Oficina en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados (ACNUR), hecho en Madrid el 19 de diciembre de 2024.
ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL REINO DE ESPAÑAMINISTERIO DEL INTERIOR Y LA OFICINA EN ESPAÑA DEL ALTO COMISIONADO
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR)
REUNIDAS
De una parte, doña Susana Crisóstomo Sanz, Subsecretaria del Interior, cargo para
el que fue nombrada por el Real Decreto 1038/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de
diciembre), por delegación de firma del Ministro del Interior de 21 de marzo de 2024, y
De otra parte, doña Grainne Anne Ohara, Representante en España de la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante, ACNUR),
nombrada el 8 de noviembre de 2024 y acreditada por el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Interviniendo ambas como titulares de sus respectivos cargos y reconociéndose
recíprocamente capacidad legal suficiente para la firma del presente Acuerdo
Internacional Administrativo, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que al Ministerio del Interior le corresponde el régimen de asilo, refugio, apátridas y
protección a desplazados, en especial, la instrucción, tramitación y resolución de los
procedimientos de protección internacional que dan lugar al reconocimiento de la
condición de refugiado en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre,
reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y en la Convención de
Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y
su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967, que lleva a cabo a través
de la Dirección General de Protección Internacional, según establece el artículo 15 del
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio del Interior.
Que el ACNUR es un organismo especializado de la Organización de Naciones
Unidas, creado por resolución de su Asamblea General 428 (V), de 14 de diciembre
de 1950, que tiene entre sus funciones la de promover acuerdos con los gobiernos para
la ejecución de medidas destinadas a mejorar la situación de los refugiados. Todo ello de
conformidad con la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de Nueva York
de 1967, sobre el estatuto de los refugiados, ratificados ambos por España mediante
instrumento de 22 de julio de 1978 (BOE de 21 de octubre).
cve: BOE-A-2025-1139
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 9541
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
1139
Acuerdo internacional administrativo entre el Reino de España-Ministerio del
Interior y la Oficina en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados (ACNUR), hecho en Madrid el 19 de diciembre de 2024.
ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL REINO DE ESPAÑAMINISTERIO DEL INTERIOR Y LA OFICINA EN ESPAÑA DEL ALTO COMISIONADO
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR)
REUNIDAS
De una parte, doña Susana Crisóstomo Sanz, Subsecretaria del Interior, cargo para
el que fue nombrada por el Real Decreto 1038/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de
diciembre), por delegación de firma del Ministro del Interior de 21 de marzo de 2024, y
De otra parte, doña Grainne Anne Ohara, Representante en España de la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante, ACNUR),
nombrada el 8 de noviembre de 2024 y acreditada por el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Interviniendo ambas como titulares de sus respectivos cargos y reconociéndose
recíprocamente capacidad legal suficiente para la firma del presente Acuerdo
Internacional Administrativo, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que al Ministerio del Interior le corresponde el régimen de asilo, refugio, apátridas y
protección a desplazados, en especial, la instrucción, tramitación y resolución de los
procedimientos de protección internacional que dan lugar al reconocimiento de la
condición de refugiado en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre,
reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y en la Convención de
Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y
su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967, que lleva a cabo a través
de la Dirección General de Protección Internacional, según establece el artículo 15 del
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio del Interior.
Que el ACNUR es un organismo especializado de la Organización de Naciones
Unidas, creado por resolución de su Asamblea General 428 (V), de 14 de diciembre
de 1950, que tiene entre sus funciones la de promover acuerdos con los gobiernos para
la ejecución de medidas destinadas a mejorar la situación de los refugiados. Todo ello de
conformidad con la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de Nueva York
de 1967, sobre el estatuto de los refugiados, ratificados ambos por España mediante
instrumento de 22 de julio de 1978 (BOE de 21 de octubre).
cve: BOE-A-2025-1139
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.