Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-1974)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil Mirasol renovables, S.L., modificación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada ‘HSF Mirasol Huévar 2’ los términos municipales de Pilas, Huevar del Aljarafe, Benacazón, Bollullos de la Mitación (Sevilla) y declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 3098

momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento
de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos
por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de
ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente
resolución.
Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no
cumplan todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del
emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real
Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el
parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la
conexión con la red de transporte o de distribución.
Tercero.- La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación,
adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el
establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o
servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios
de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
Cuarto.- La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
los cables conductores
de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o
apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

cve: BOE-B-2025-1974
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Núm. 19