Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-1974)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil Mirasol renovables, S.L., modificación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada ‘HSF Mirasol Huévar 2’ los términos municipales de Pilas, Huevar del Aljarafe, Benacazón, Bollullos de la Mitación (Sevilla) y declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 3097
Declaración de Utilidad Pública Planta Solar Fotovoltaica Huévar 2, 15 MWp y
Declaración Responsable de fecha 16 de noviembre de 2023.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Sergio Robles Fernández,
colegiado n.º 1879 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de
Asturias
Segundo.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo
cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo
siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la
obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la
legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento
los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles
por su propia normativa.
Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y
su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos
en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la
instalación pueda entrar en funcionamiento.
Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del
proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y
sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/
2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de
marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las
instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo
de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se
modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de
marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las
instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
cve: BOE-B-2025-1974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 3097
Declaración de Utilidad Pública Planta Solar Fotovoltaica Huévar 2, 15 MWp y
Declaración Responsable de fecha 16 de noviembre de 2023.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Sergio Robles Fernández,
colegiado n.º 1879 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de
Asturias
Segundo.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo
cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo
siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la
obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la
legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento
los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles
por su propia normativa.
Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y
su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos
en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la
instalación pueda entrar en funcionamiento.
Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del
proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y
sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/
2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de
marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las
instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo
de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se
modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de
marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las
instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
cve: BOE-B-2025-1974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19