Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-1053)
Resolución de 28 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario, para la contratación de personal laboral fijo, para personas con discapacidad, con la titulación universitaria de Titulado Superior, fuera del Convenio Único de la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 9079

7.3 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir
del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la puntuación
definitiva.
7.4 La adjudicación del puesto al aspirante que supere el proceso selectivo se
efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.5 El contrato se formalizará en el plazo máximo 1 mes desde la finalización del
plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.2.
7.6 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas
convocadas.
7.7 Las personas aspirantes contratadas tendrán que superar un período de prueba
de 6 meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo.
7.8 En el caso de que alguna de las personas candidatas propuestas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata de la relación a
que se refiere la base 7.1.
7.9 Si una vez formalizado el contrato, alguno de las personas trabajadoras
causara baja, se podrá sustituir por la siguiente persona candidata de la lista a que se
refiere la base 7.1, en los términos establecidos en la Instrucción conjunta de las
Secretarías de Estado para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos sobre
procedimiento de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de
funcionarios interinos.
7.10 Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso
selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación
quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que
hubieran quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe
el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de la
misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de las personas
aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre
que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de las
circunstancias previstas en las normas de aplicación.
8.

Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto legislativo 5/2015
de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrán interponerse, con carácter potestativo, los
recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los
Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de la
resolución del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 28 de diciembre de 2024.–La Presidenta del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.

cve: BOE-A-2025-1053
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Núm. 19