Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1111)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Castellón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
b.
Sec. III. Pág. 9317
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
a)
b)
c)
d)
Base de operaciones situada en la zona de servicio del puerto.
Dos embarcaciones para recoger cabos a flote.
Dos vehículos auxiliares.
Equipamiento de trabajo y dispositivos individuales de seguridad y salud.
2.
Las embarcaciones adscritas al servicio reunirán las siguientes características:
a) Eslora mínima de 11,00 metros.
b) Puesto de gobierno protegido y con buena visibilidad.
c) Dos motores de potencia mínima de 190 C.V cada uno y buen gobierno para
obtener óptima maniobrabilidad.
d) Potencia de tiro a punto fijo mínima de 1,5 tn.
e) Protección de hélices y timón para evitar su contacto con los cabos de amarre.
f) Cubierta con suficiente plataforma de trabajo.
g) Defensas adecuadas que ofrezcan protección suficiente.
h) Equipos de comunicaciones y navegación:
i) Aro salvavidas con homologación SOLAS, con rabiza de longitud mínima de 30
metros y luz blanca flotante.
j) Gancho con disparador o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos,
permitiendo su zafado rápido bajo tensión y demás elementos auxiliares para el manejo
de cabos.
k) Equipamiento suficiente de sirgas y bicheros para facilitar el manejo de estachas.
El material para el manejo de los cabos debe ser adecuado y con resistencia necesaria.
l) Al menos una embarcación auxiliar para el atraque/desatraque de buques tanque
debe tener el casco ignífugo y todo el equipo de a bordo debe ser del tipo aprobado para
este tipo de operaciones, incluyendo los escapes, para evitar fuente de ignición.
m) Equipamiento para escapes húmedos.
n) Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del
servicio antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso
de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerla será de 24 horas. En cualquier caso, la sustitución
de una embarcación deberá realizarse por otra de características similares y deberá ser
autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
o) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme a lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las embarcaciones
serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
3.
Características de la base de operaciones adscrita al servicio:
a) Deberá contar con un local de espera, descanso y de servicios higiénicos.
b) Estará dotada de los sistemas de comunicaciones que permitan el desarrollo y
coordinación de las operaciones habituales.
cve: BOE-A-2025-1111
Verificable en https://www.boe.es
i. VHF de banda marina de 25 W (las embarcaciones deberán poder comunicarse
por VHF a través del canal asignado con el Centro de Control de PortCastelló).
ii. VHF portátil de banda marina.
iii. Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de Clase B.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
b.
Sec. III. Pág. 9317
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
a)
b)
c)
d)
Base de operaciones situada en la zona de servicio del puerto.
Dos embarcaciones para recoger cabos a flote.
Dos vehículos auxiliares.
Equipamiento de trabajo y dispositivos individuales de seguridad y salud.
2.
Las embarcaciones adscritas al servicio reunirán las siguientes características:
a) Eslora mínima de 11,00 metros.
b) Puesto de gobierno protegido y con buena visibilidad.
c) Dos motores de potencia mínima de 190 C.V cada uno y buen gobierno para
obtener óptima maniobrabilidad.
d) Potencia de tiro a punto fijo mínima de 1,5 tn.
e) Protección de hélices y timón para evitar su contacto con los cabos de amarre.
f) Cubierta con suficiente plataforma de trabajo.
g) Defensas adecuadas que ofrezcan protección suficiente.
h) Equipos de comunicaciones y navegación:
i) Aro salvavidas con homologación SOLAS, con rabiza de longitud mínima de 30
metros y luz blanca flotante.
j) Gancho con disparador o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos,
permitiendo su zafado rápido bajo tensión y demás elementos auxiliares para el manejo
de cabos.
k) Equipamiento suficiente de sirgas y bicheros para facilitar el manejo de estachas.
El material para el manejo de los cabos debe ser adecuado y con resistencia necesaria.
l) Al menos una embarcación auxiliar para el atraque/desatraque de buques tanque
debe tener el casco ignífugo y todo el equipo de a bordo debe ser del tipo aprobado para
este tipo de operaciones, incluyendo los escapes, para evitar fuente de ignición.
m) Equipamiento para escapes húmedos.
n) Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del
servicio antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso
de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerla será de 24 horas. En cualquier caso, la sustitución
de una embarcación deberá realizarse por otra de características similares y deberá ser
autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
o) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme a lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las embarcaciones
serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
3.
Características de la base de operaciones adscrita al servicio:
a) Deberá contar con un local de espera, descanso y de servicios higiénicos.
b) Estará dotada de los sistemas de comunicaciones que permitan el desarrollo y
coordinación de las operaciones habituales.
cve: BOE-A-2025-1111
Verificable en https://www.boe.es
i. VHF de banda marina de 25 W (las embarcaciones deberán poder comunicarse
por VHF a través del canal asignado con el Centro de Control de PortCastelló).
ii. VHF portátil de banda marina.
iii. Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de Clase B.