Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1111)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Castellón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
4.
Sec. III. Pág. 9318
Los vehículos irán provistos de:
a) Un aro salvavidas con luz y rabiza.
b) Dispositivo de bajada automático de las ventanillas.
c) Equipo VHF de banda marina de 25 W.
5.
EPI´s para cada amarrador, patrón o marinero:
a) Chaleco salvavidas autoinflable con homologación SOLAS.
b) Casco o dispositivo de protección homologado EN397, calzado de seguridad y
guantes de protección.
c) Vestimenta corporativa de la empresa de colores vivos con tiras reflectantes. En
los muelles con atmósferas explosivas deberá ser ropa ignífuga o la que se establezca
en las instrucciones de seguridad correspondiente.
d) Linterna o luz frontal.
6.
Equipos de comunicaciones individuales:
a)
b)
VHF portátil para cada amarrador.
Teléfono móvil para el coordinador-amarrador y al menos uno por turno.
7.
Medios necesarios para la lucha contra la contaminación.
a)
Al menos una embarcación deberá estar dotada de los siguientes medios.
i. Un dispositivo en cubierta adecuado para hacer firme el remolque y de suficiente
resistencia para remolcar como mínimo 400 metros de barrera anticontaminación de
aguas abiertas.
ii. Capacidad de almacenamiento a bordo de 25 m³.
8. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
9. Si las embarcaciones o los restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
10. La sustitución de un medio material adscrito al servicio deberá realizarse en
todo caso por otro de características similares y deberá ser autorizado previamente por
la Autoridad Portuaria.
11. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en
el puerto y su zona de atraque será designado por la Autoridad Portuaria. Dichos medios
únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto, previa y expresa
autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que
afecte a la seguridad marítima.
cve: BOE-A-2025-1111
Verificable en https://www.boe.es
b) El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la
Autoridad Portuaria le entregue o ponga a su disposición para su utilización en episodios de
contaminación, para lo que deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria.
c) Los medios anteriormente descritos, seguirán un plan de revisión y
mantenimiento periódico. Tras su uso, dichos medios serán limpiados, revisados y
puestos a punto para su uso posterior, debiendo informar a la Autoridad Portuario para la
reposición de aquellos que lo requieran.
d) El mal uso de los medios anticontaminación por parte del/los licenciatarios
proporcionados por la Autoridad Portuaria, podrá ser repercutido a estos en caso de
suponer un gasto de reparación o sustitución.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
4.
Sec. III. Pág. 9318
Los vehículos irán provistos de:
a) Un aro salvavidas con luz y rabiza.
b) Dispositivo de bajada automático de las ventanillas.
c) Equipo VHF de banda marina de 25 W.
5.
EPI´s para cada amarrador, patrón o marinero:
a) Chaleco salvavidas autoinflable con homologación SOLAS.
b) Casco o dispositivo de protección homologado EN397, calzado de seguridad y
guantes de protección.
c) Vestimenta corporativa de la empresa de colores vivos con tiras reflectantes. En
los muelles con atmósferas explosivas deberá ser ropa ignífuga o la que se establezca
en las instrucciones de seguridad correspondiente.
d) Linterna o luz frontal.
6.
Equipos de comunicaciones individuales:
a)
b)
VHF portátil para cada amarrador.
Teléfono móvil para el coordinador-amarrador y al menos uno por turno.
7.
Medios necesarios para la lucha contra la contaminación.
a)
Al menos una embarcación deberá estar dotada de los siguientes medios.
i. Un dispositivo en cubierta adecuado para hacer firme el remolque y de suficiente
resistencia para remolcar como mínimo 400 metros de barrera anticontaminación de
aguas abiertas.
ii. Capacidad de almacenamiento a bordo de 25 m³.
8. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
9. Si las embarcaciones o los restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
10. La sustitución de un medio material adscrito al servicio deberá realizarse en
todo caso por otro de características similares y deberá ser autorizado previamente por
la Autoridad Portuaria.
11. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en
el puerto y su zona de atraque será designado por la Autoridad Portuaria. Dichos medios
únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto, previa y expresa
autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que
afecte a la seguridad marítima.
cve: BOE-A-2025-1111
Verificable en https://www.boe.es
b) El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la
Autoridad Portuaria le entregue o ponga a su disposición para su utilización en episodios de
contaminación, para lo que deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria.
c) Los medios anteriormente descritos, seguirán un plan de revisión y
mantenimiento periódico. Tras su uso, dichos medios serán limpiados, revisados y
puestos a punto para su uso posterior, debiendo informar a la Autoridad Portuario para la
reposición de aquellos que lo requieran.
d) El mal uso de los medios anticontaminación por parte del/los licenciatarios
proporcionados por la Autoridad Portuaria, podrá ser repercutido a estos en caso de
suponer un gasto de reparación o sustitución.