Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1111)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9321
actividad realizada por el titular de licencia de integración de servicios entre el total de la
actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT).
Compensación anual = CFmm × k × P
donde:
CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales
mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de
las tarifas máximas. Este coste queda fijado en un millón setecientos veintisiete mil
trescientos sesenta y un euros (1 727 361 euros).
k=1
P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia
de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de
amarre y desamarre del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho
cociente debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se
ha prestado servicio, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a
los datos del periodo anterior.
Sección IV.
Prescripción 15.ª
Condiciones de la prestación del servicio.
General.
1. El servicio de amarre y desamarre será obligatorio para todos los buques y
artefactos flotantes, independientemente de su tipología con un arqueo bruto de más
de 500GT, con las condiciones y particularidades que se establezcan o puedan
establecer en las Ordenanzas Portuarias aprobadas por APC, con las excepciones
recogidas en la prescripción 3, apartado 2 y, en todo caso cuando sea determinado por la
Administración Marítima.
2. Las operaciones de amarre y desamarre de buques de menos de 500GT,
embarcaciones de tráfico interior, de servicios del puerto, de Salvamento Marítimo, de la
Guardia Civil y de otras Administraciones Públicas, podrán ser realizadas por medios
propios.
3. Para la realización de operaciones de amarre y desamarre será imprescindible
ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en
este PPP.
4. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
5. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la Ley.
6. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
cve: BOE-A-2025-1111
Verificable en https://www.boe.es
a.
Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9321
actividad realizada por el titular de licencia de integración de servicios entre el total de la
actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT).
Compensación anual = CFmm × k × P
donde:
CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales
mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de
las tarifas máximas. Este coste queda fijado en un millón setecientos veintisiete mil
trescientos sesenta y un euros (1 727 361 euros).
k=1
P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia
de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de
amarre y desamarre del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho
cociente debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se
ha prestado servicio, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a
los datos del periodo anterior.
Sección IV.
Prescripción 15.ª
Condiciones de la prestación del servicio.
General.
1. El servicio de amarre y desamarre será obligatorio para todos los buques y
artefactos flotantes, independientemente de su tipología con un arqueo bruto de más
de 500GT, con las condiciones y particularidades que se establezcan o puedan
establecer en las Ordenanzas Portuarias aprobadas por APC, con las excepciones
recogidas en la prescripción 3, apartado 2 y, en todo caso cuando sea determinado por la
Administración Marítima.
2. Las operaciones de amarre y desamarre de buques de menos de 500GT,
embarcaciones de tráfico interior, de servicios del puerto, de Salvamento Marítimo, de la
Guardia Civil y de otras Administraciones Públicas, podrán ser realizadas por medios
propios.
3. Para la realización de operaciones de amarre y desamarre será imprescindible
ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en
este PPP.
4. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
5. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la Ley.
6. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
cve: BOE-A-2025-1111
Verificable en https://www.boe.es
a.
Condiciones y calidad de la prestación del servicio