Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1111)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9320

2. No obstante lo anterior, el prestador del servicio podrá suspender temporalmente
la prestación a un usuario por impago del servicio según lo establecido en estas
Prescripciones Particulares.
b.

Regularidad y continuidad de los servicios.

1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas
en este PPP, las 24 horas del día, todos los días del año, y contribuirán a la
prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad
Portuaria.
2. En los casos en que proceda, cabrá introducir una tarifa por disponibilidad del
servicio portuario.
c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo
competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia
pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las
tarifas establecidas en el presente PPP.
2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 1 al
año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la
Autoridad Portuaria.
3. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.

1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les
exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de
condiciones, según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM,
los titulares de licencias de integración de servicios y de licencias restringidas al
ámbito geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular
deberán disponer de los medios en función de las características de las instalaciones
portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia
correspondiente.
3. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación
económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las
obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al
uso general puedan ser atendidas.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de
dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de
licencia de integración de servicios, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso
general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional
a su cuota de mercado, medida en términos de arqueo bruto (GT).
5. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de
integración de servicios será un porcentaje de los costes fijos anuales que le
corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y
humanos mínimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje será el cociente de la

cve: BOE-A-2025-1111
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Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público y
cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio.