Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-1121)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Ebisu II, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ebisu II, de 164,84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Casarrubios del Monte (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9475
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA otorgada mediante Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, en tanto informe preceptivo y determinante
que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las
condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su
explotación, y, en particular, durante las obras:
– Se realizará una prospección previa a las obras, por un técnico especializado en
botánica y en la época adecuada, para la localización, y el establecimiento de medidas
adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural y para descartar la
presencia en el entorno del proyecto de ejemplares de Pyrus bourgaeana, Ephedra
fragilis y Salix salviifolia subsp. Australis o de otros ejemplares de flora protegida. En
cualquier caso, se evitará la eliminación de la capa vegetal en las zonas en las que
aparezcan estas especies protegidas.
– El control de la vegetación, tanto en fase de obra como en fase de explotación, se
realizará con medios mecánicos, con especial atención al control mediante el pastoreo
con ganado ovino y/o el desbroce manual y quedará prohibido el empleo de fitocidas,
herbicidas u otros productos químicos para su control. Se procurará controlar la
vegetación durante la explotación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la
correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse aquellos lugares en los que no
se genere incompatibilidad, como en los márgenes de las PFV y en las bandas entre
seguidores. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que
identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los
métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer
métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan
hábitats para la fauna. Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos
inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del riesgo de
incendio).
– Antes del inicio de las obras, se elaborará un calendario de obras que respete los
periodos más sensibles del ciclo vital de las especies de fauna protegida que se localicen
en las parcelas del proyecto o en sus inmediaciones, que deberá tener el visto bueno de
los organismos competentes de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid. Con
carácter general, se evitará que las labores de movimiento de tierra y otras susceptibles
de necesitar maquinaria pesada y/o emitir ruidos elevados se desarrollen en el periodo
comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto. Adicionalmente, se evitarán los
trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de aquellas especies
que puedan utilizar el suelo como sustrato de nidificación (del 1 de marzo al 31 de julio).
Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos de
avifauna en las inmediaciones de las parcelas de actuación o en el suelo, y evitar la
pérdida de puestas y nidadas. Si durante la ejecución del proyecto se detectara la
presencia de nidos activos de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en
un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría y se comunicará la situación al
organismo competente en biodiversidad.
– El promotor presentará un Proyecto definitivo de conservación de aves esteparias,
que desarrolle el apartado 4.6 del tercer informe de la Dirección General de Medio Natural
y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución y
mantenimiento de medidas compensatorias, en una proporción 1:1, lo que equivale a una
cve: BOE-A-2025-1121
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9475
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA otorgada mediante Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, en tanto informe preceptivo y determinante
que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las
condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su
explotación, y, en particular, durante las obras:
– Se realizará una prospección previa a las obras, por un técnico especializado en
botánica y en la época adecuada, para la localización, y el establecimiento de medidas
adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural y para descartar la
presencia en el entorno del proyecto de ejemplares de Pyrus bourgaeana, Ephedra
fragilis y Salix salviifolia subsp. Australis o de otros ejemplares de flora protegida. En
cualquier caso, se evitará la eliminación de la capa vegetal en las zonas en las que
aparezcan estas especies protegidas.
– El control de la vegetación, tanto en fase de obra como en fase de explotación, se
realizará con medios mecánicos, con especial atención al control mediante el pastoreo
con ganado ovino y/o el desbroce manual y quedará prohibido el empleo de fitocidas,
herbicidas u otros productos químicos para su control. Se procurará controlar la
vegetación durante la explotación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la
correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse aquellos lugares en los que no
se genere incompatibilidad, como en los márgenes de las PFV y en las bandas entre
seguidores. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que
identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los
métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer
métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan
hábitats para la fauna. Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos
inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del riesgo de
incendio).
– Antes del inicio de las obras, se elaborará un calendario de obras que respete los
periodos más sensibles del ciclo vital de las especies de fauna protegida que se localicen
en las parcelas del proyecto o en sus inmediaciones, que deberá tener el visto bueno de
los organismos competentes de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid. Con
carácter general, se evitará que las labores de movimiento de tierra y otras susceptibles
de necesitar maquinaria pesada y/o emitir ruidos elevados se desarrollen en el periodo
comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto. Adicionalmente, se evitarán los
trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de aquellas especies
que puedan utilizar el suelo como sustrato de nidificación (del 1 de marzo al 31 de julio).
Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos de
avifauna en las inmediaciones de las parcelas de actuación o en el suelo, y evitar la
pérdida de puestas y nidadas. Si durante la ejecución del proyecto se detectara la
presencia de nidos activos de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en
un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría y se comunicará la situación al
organismo competente en biodiversidad.
– El promotor presentará un Proyecto definitivo de conservación de aves esteparias,
que desarrolle el apartado 4.6 del tercer informe de la Dirección General de Medio Natural
y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución y
mantenimiento de medidas compensatorias, en una proporción 1:1, lo que equivale a una
cve: BOE-A-2025-1121
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Núm. 19