Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-1121)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Ebisu II, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ebisu II, de 164,84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Casarrubios del Monte (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9476
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-1121
Verificable en https://www.boe.es
superficie de 502,51 ha, que deberán realizarse, preferiblemente en la provincia de Toledo
y cuya aplicación se extenderá durante toda la vida útil de las plantas solares fotovoltaicas,
hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola. Estas medidas
estarán dirigidas, prioritariamente, al establecimiento de medidas agroambientales para la
compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves
esteparias. En este proyecto, se especificarán todas las medidas compensatorias que se
desarrollarán, las parcelas concretas en las que se aplicarán, los mecanismos,
presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. La ubicación de las
medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad
de forma previa a su ejecución. En todo caso, se aplicarán estas medidas en las parcelas
del proyecto desafectadas por la presencia de sisón, según lo indicado en la condición 1.
Así mismo, se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la
puesta en funcionamiento de las plantas.
– Si durante la fase de ejecución del proyecto, se detectasen bienes del Patrimonio
Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a
detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la
metodología adecuada (excavación arqueológica). Asimismo, ante la aparición de restos
inéditos se deberán acotar, paralizar los trabajos de la obra civil en ese ámbito y
comunicar oportunamente el hallazgo al órgano autonómico competente en cultura,
quien determinará la actuación más conveniente.
– De forma previa al comienzo de las obras deberá presentarse el Plan de
restauración y revegetación consensuando con la Dirección General de Biodiversidad y
Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las superficies,
densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones propuestas.
– Las restauraciones que afecten directamente a las riberas deberán contar con la
preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
– Al final de la vida útil del proyecto, cuando el sistema de producción de energía deje
de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el
desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos,
residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y procederse a la
restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el
desmantelamiento total, se presentará un Proyecto de Desmantelamiento y Restauración de
la zona afectada que incorporará un presupuesto valorado de este coste.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9476
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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superficie de 502,51 ha, que deberán realizarse, preferiblemente en la provincia de Toledo
y cuya aplicación se extenderá durante toda la vida útil de las plantas solares fotovoltaicas,
hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola. Estas medidas
estarán dirigidas, prioritariamente, al establecimiento de medidas agroambientales para la
compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves
esteparias. En este proyecto, se especificarán todas las medidas compensatorias que se
desarrollarán, las parcelas concretas en las que se aplicarán, los mecanismos,
presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. La ubicación de las
medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad
de forma previa a su ejecución. En todo caso, se aplicarán estas medidas en las parcelas
del proyecto desafectadas por la presencia de sisón, según lo indicado en la condición 1.
Así mismo, se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la
puesta en funcionamiento de las plantas.
– Si durante la fase de ejecución del proyecto, se detectasen bienes del Patrimonio
Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a
detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la
metodología adecuada (excavación arqueológica). Asimismo, ante la aparición de restos
inéditos se deberán acotar, paralizar los trabajos de la obra civil en ese ámbito y
comunicar oportunamente el hallazgo al órgano autonómico competente en cultura,
quien determinará la actuación más conveniente.
– De forma previa al comienzo de las obras deberá presentarse el Plan de
restauración y revegetación consensuando con la Dirección General de Biodiversidad y
Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las superficies,
densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones propuestas.
– Las restauraciones que afecten directamente a las riberas deberán contar con la
preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
– Al final de la vida útil del proyecto, cuando el sistema de producción de energía deje
de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el
desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos,
residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y procederse a la
restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el
desmantelamiento total, se presentará un Proyecto de Desmantelamiento y Restauración de
la zona afectada que incorporará un presupuesto valorado de este coste.