Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1109)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Málaga.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9267
organismo de supervisión competente responsable de la
verificación de la aplicación de los estándares de ética
profesional;
iii.
decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas
de competencia o de su equivalente en el país donde el
solicitante esté establecido relativas a la infracción de la
legislación en materia de competencia nacional o de la Unión
(i) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida
por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en
el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha
información;
(j) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por
infracción grave en materia profesional que pone en entredicho su
integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y
de no discriminación de las personas con discapacidad o de
extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente
(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente
procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones
administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad
de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como
condición para la participación.
En __________, a ___ de ____________ de 20___
Firmado
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-1109
Verificable en https://www.boe.es
(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas
arriba, debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir
cualquier situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto
puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales
para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o pago de
multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el
cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental
correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser
aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las
situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta
declaración.
Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá
en cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la
documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9267
organismo de supervisión competente responsable de la
verificación de la aplicación de los estándares de ética
profesional;
iii.
decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas
de competencia o de su equivalente en el país donde el
solicitante esté establecido relativas a la infracción de la
legislación en materia de competencia nacional o de la Unión
(i) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida
por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en
el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha
información;
(j) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por
infracción grave en materia profesional que pone en entredicho su
integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y
de no discriminación de las personas con discapacidad o de
extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente
(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente
procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones
administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad
de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como
condición para la participación.
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(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas
arriba, debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir
cualquier situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto
puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales
para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o pago de
multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el
cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental
correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser
aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las
situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta
declaración.
Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá
en cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la
documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).