Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1109)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9266

(v) intento de obtener información confidencial que pueda
conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de
otorgamiento;
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus
gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme
a la legislación europea, del Estado español o del país en el que
está establecido:
(i) fraude;
(ii) corrupción;
(iii) participación en una organización delictiva;
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las
actividades terroristas
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias
significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales
constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un
servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su
resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras
sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles,
auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal
de Cuentas o cualquier otra institución;
(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido
que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una
jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir
obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada
aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede,
administración central o centro principal de actividad;
(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión
administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha
sido creada con la intención prevista en el punto (f);

i.

hechos establecidos en el contexto de investigaciones o
auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o
de una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría
o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de
una institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado
español o del país en el que esté establecido;

ii.

decisiones administrativas que no sean definitivas y que
puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el

cve: BOE-A-2025-1109
Verificable en https://www.boe.es

(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente
descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en: