Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1109)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9248
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
b.
Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de
las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por
razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
2. El servicio de practicaje se prestará, con carácter general, a bordo de los
buques, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por los prácticos desde el
momento en que partan de la estación de practicaje, que serán dadas para realizar la
prestación del servicio en condiciones eficiencia y de seguridad de la navegación de los
buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del
servicio.
c. Coordinación del servicio.
1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del
servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.
2. El práctico deberá permanecer en contacto con el Centro de Control de
operaciones marítimas (Malaga Port Control), en su caso, asumiendo la programación de
los servicios comunicada por éste y avisando de los momentos de inicio y finalización de
cada uno de ellos, así como de las incidencias que surjan y seguirá las instrucciones que
desde dicho centro o servicio se impartan. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de
comunicación establecidos y seguirá los procedimientos operativos vigentes de la
Autoridad Portuaria.
3. El práctico, durante la realización de la maniobra, coordinará los servicios de
remolque y amarre para la ejecución segura de la maniobra.
d.
Condiciones operativas.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos
admitidos siguientes:
2. Los procedimientos establecidos para petición, confirmación y realización de
servicios están regulados en el «Manual de procedimientos para la regulación de las
operaciones náuticas de buques y embarcaciones en la zona de servicio del puerto de
Málaga», vigente en cada momento, actualmente el aprobado por ACA de 30 de enero
de 2019.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias.
cve: BOE-A-2025-1109
Verificable en https://www.boe.es
a) Prácticos con presencia en el puerto: una (1) hora.
b) Práctico/s con disponibilidad localizada (retén): dos (2) horas.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9248
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
b.
Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de
las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por
razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
2. El servicio de practicaje se prestará, con carácter general, a bordo de los
buques, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por los prácticos desde el
momento en que partan de la estación de practicaje, que serán dadas para realizar la
prestación del servicio en condiciones eficiencia y de seguridad de la navegación de los
buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del
servicio.
c. Coordinación del servicio.
1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del
servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.
2. El práctico deberá permanecer en contacto con el Centro de Control de
operaciones marítimas (Malaga Port Control), en su caso, asumiendo la programación de
los servicios comunicada por éste y avisando de los momentos de inicio y finalización de
cada uno de ellos, así como de las incidencias que surjan y seguirá las instrucciones que
desde dicho centro o servicio se impartan. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de
comunicación establecidos y seguirá los procedimientos operativos vigentes de la
Autoridad Portuaria.
3. El práctico, durante la realización de la maniobra, coordinará los servicios de
remolque y amarre para la ejecución segura de la maniobra.
d.
Condiciones operativas.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos
admitidos siguientes:
2. Los procedimientos establecidos para petición, confirmación y realización de
servicios están regulados en el «Manual de procedimientos para la regulación de las
operaciones náuticas de buques y embarcaciones en la zona de servicio del puerto de
Málaga», vigente en cada momento, actualmente el aprobado por ACA de 30 de enero
de 2019.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias.
cve: BOE-A-2025-1109
Verificable en https://www.boe.es
a) Prácticos con presencia en el puerto: una (1) hora.
b) Práctico/s con disponibilidad localizada (retén): dos (2) horas.