Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1109)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9247

c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo
competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia
pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las
tarifas establecidas en el presente PPP.
2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al
año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la
Autoridad Portuaria.
d.

Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.

El prestador estará obligado a colaborar en la formación práctica de nuevos
trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito de la
zona del puerto en la que debe desarrollarse la prestación. Asimismo, deberá colaborar
en la formación práctica de los prácticos candidatos que hayan superado las pruebas de
conocimientos teóricos en el proceso de habilitación de prácticos, de acuerdo con el
número de plazas convocadas.
e.

Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.

Al estar limitado el número de licencias, el prestador estará sujeto al régimen de
tarifas máximas establecido en este pliego.
2. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público y
cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio.
Al estar limitado el servicio a un único prestador y no existir más que un área
portuaria de prestación del servicio, no es necesario establecer los criterios de
distribución de las obligaciones de servicio público, que deberán ser asumidas por el
único prestador.
Sección IV. Condiciones y Calidad de la Prestación del Servicio
Prescripción 15.ª
General.

1. Para la realización de operaciones de practicaje portuario será imprescindible ser titular
de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.
2. El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el Reglamento
UE 2017/252, en el TRLPEMM y en el Reglamento General de Practicaje, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación

cve: BOE-A-2025-1109
Verificable en https://www.boe.es

a.

Condiciones de la prestación del servicio.