Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1104)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y World Motorbike, SL, para el intercambio de información sobre campañas de llamadas a revisión de vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9207
EXPONEN
Primero.
El Ministerio del Interior, a través de la JCT, tiene atribuidas las competencias
recogidas en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial. En el objetivo de integración de las campañas de seguridad en el
Registro de Vehículos para destacar la relevancia de las llamadas a revisión en la vida
útil del vehículo se destaca la competencia del artículo 5.h): «Sin perjuicio de las
competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas y de las previstas en el
artículo anterior, corresponde al Ministerio del Interior: h) Los registros de vehículos...»
El artículo 12.2 apartado b) de este Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, detalla
que es a «la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología a la que
corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de
las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos j), k), l), m) y n) del
apartado 1.», detallando la letra j) la competencia en relación con «la elaboración de
instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el
Registro de Vehículos…».
De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, en el ámbito de los organismos públicos de la Administración
General del Estado, se otorga capacidad para celebrar convenios a los presidentes o
directores de dichos organismos públicos.
Segundo.
El FIR es un fabricante/importador/representante legalmente reconocido como tal en
España sujeto a las normas españolas y comunitarias que regulan la homologación de
vehículos:
El deber del FIR de poner en el mercado vehículos seguros y aptos para una
circulación eficiente conlleva la suscripción del presente convenio en las campañas de
seguridad de la JCT y su objetivo de optimización administrativa de las denominadas
«llamadas a revisión».
Artículo 4.2 del Real Decreto 1801/2003:
«2. Dentro de los límites de sus respectivas actividades, los productores deben
informar a los consumidores o usuarios por medios apropiados de los riesgos que no
sean inmediatamente perceptibles sin avisos adecuados y que sean susceptibles de
provenir de una utilización normal o previsible de los productos, habida cuenta de su
cve: BOE-A-2025-1104
Verificable en https://www.boe.es
a) La Directiva 2001/95/CE, presenta las cuestiones relativas a la seguridad general
de los productos, entre las cuales presenta la obligación de productores y distribuidores
de velar por la seguridad de sus productos.
b) En el Reglamento marco de homologación 858/2018 (UE) se establece la
obligación del fabricante de velar por la seguridad de las personas y del medio ambiente
durante la vida del vehículo.
c) El Real Decreto 1801/2003, transcribe la directiva europea y establece a nivel
nacional, la obligación de velar por la comercialización y distribución de productos
seguros en el mercado.
d) En el Reglamento 168/2013 (UE), de 15 de enero de 2013, se determina las
cuestiones relativas a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los
cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos por parte de los
fabricantes.
e) El Reglamento (CE) 765/2008 por el que se establecen los requisitos de
acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9207
EXPONEN
Primero.
El Ministerio del Interior, a través de la JCT, tiene atribuidas las competencias
recogidas en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial. En el objetivo de integración de las campañas de seguridad en el
Registro de Vehículos para destacar la relevancia de las llamadas a revisión en la vida
útil del vehículo se destaca la competencia del artículo 5.h): «Sin perjuicio de las
competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas y de las previstas en el
artículo anterior, corresponde al Ministerio del Interior: h) Los registros de vehículos...»
El artículo 12.2 apartado b) de este Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, detalla
que es a «la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología a la que
corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de
las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos j), k), l), m) y n) del
apartado 1.», detallando la letra j) la competencia en relación con «la elaboración de
instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el
Registro de Vehículos…».
De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, en el ámbito de los organismos públicos de la Administración
General del Estado, se otorga capacidad para celebrar convenios a los presidentes o
directores de dichos organismos públicos.
Segundo.
El FIR es un fabricante/importador/representante legalmente reconocido como tal en
España sujeto a las normas españolas y comunitarias que regulan la homologación de
vehículos:
El deber del FIR de poner en el mercado vehículos seguros y aptos para una
circulación eficiente conlleva la suscripción del presente convenio en las campañas de
seguridad de la JCT y su objetivo de optimización administrativa de las denominadas
«llamadas a revisión».
Artículo 4.2 del Real Decreto 1801/2003:
«2. Dentro de los límites de sus respectivas actividades, los productores deben
informar a los consumidores o usuarios por medios apropiados de los riesgos que no
sean inmediatamente perceptibles sin avisos adecuados y que sean susceptibles de
provenir de una utilización normal o previsible de los productos, habida cuenta de su
cve: BOE-A-2025-1104
Verificable en https://www.boe.es
a) La Directiva 2001/95/CE, presenta las cuestiones relativas a la seguridad general
de los productos, entre las cuales presenta la obligación de productores y distribuidores
de velar por la seguridad de sus productos.
b) En el Reglamento marco de homologación 858/2018 (UE) se establece la
obligación del fabricante de velar por la seguridad de las personas y del medio ambiente
durante la vida del vehículo.
c) El Real Decreto 1801/2003, transcribe la directiva europea y establece a nivel
nacional, la obligación de velar por la comercialización y distribución de productos
seguros en el mercado.
d) En el Reglamento 168/2013 (UE), de 15 de enero de 2013, se determina las
cuestiones relativas a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los
cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos por parte de los
fabricantes.
e) El Reglamento (CE) 765/2008 por el que se establecen los requisitos de
acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos.