Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado. (BOE-A-2025-1052)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 9051
interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva
al respecto.
12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y
adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En
las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas
alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del
cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada
uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado
de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del
proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los
audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y
procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los
audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para
la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de
los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento
el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección
tendrá su sede, en la sede central de la Agencia Estatal de Meteorología, sita en calle
Leonardo Prieto Castro, núm. 8, 28040 Madrid, dirección de correo electrónico
seleccion.meteorologos@aemet.es.
12.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Tribunal titular
Presidenta: Arcadio Blasco Loureiro, Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.
Secretaria: Ainoa Pascual Cao, Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.
Vocales:
– Juan Esteban Palenzuela Cruz, Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.
– Antonio García García, Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Estado.
– Juan Francisco Alcaide Jiménez, Escala de Técnicos Superiores Especializados de
Organismos Públicos de Investigación.
Tribunal suplente
Presidenta: Ana Belén Morata Gasca, Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.
Secretaria: María Luisa Martín Pérez, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
Vocales:
– Luis María Bañón Peregrín, Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.
– Francisco Javier Wengel Sánchez, Cuerpo Superior de Administradores Civiles
del Estado.
– Ana María Madrid Gómez de Agüero, Escala de Técnicos Superiores
Especializados de OO.PP. de Investigación.
cve: BOE-A-2025-1052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 9051
interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva
al respecto.
12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y
adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En
las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas
alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del
cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada
uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado
de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del
proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los
audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y
procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los
audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para
la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de
los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento
el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección
tendrá su sede, en la sede central de la Agencia Estatal de Meteorología, sita en calle
Leonardo Prieto Castro, núm. 8, 28040 Madrid, dirección de correo electrónico
seleccion.meteorologos@aemet.es.
12.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Tribunal titular
Presidenta: Arcadio Blasco Loureiro, Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.
Secretaria: Ainoa Pascual Cao, Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.
Vocales:
– Juan Esteban Palenzuela Cruz, Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.
– Antonio García García, Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Estado.
– Juan Francisco Alcaide Jiménez, Escala de Técnicos Superiores Especializados de
Organismos Públicos de Investigación.
Tribunal suplente
Presidenta: Ana Belén Morata Gasca, Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.
Secretaria: María Luisa Martín Pérez, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
Vocales:
– Luis María Bañón Peregrín, Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.
– Francisco Javier Wengel Sánchez, Cuerpo Superior de Administradores Civiles
del Estado.
– Ana María Madrid Gómez de Agüero, Escala de Técnicos Superiores
Especializados de OO.PP. de Investigación.
cve: BOE-A-2025-1052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19