Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado. (BOE-A-2025-1052)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 9050

10.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas
aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando
exclusivamente medios electrónicos.
10.10 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará
personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la
convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.11 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado».
11.

Programas

11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I
de esta convocatoria.
12.

Órgano de selección

12.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, común a ambos procesos
selectivos, es el que figura en el presente apartado.
12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman
parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y
eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del
cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la
Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus
competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección
deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá
acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma
indistinta.
12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el
mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a
quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los
requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de
selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple
cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los
términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona

cve: BOE-A-2025-1052
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Núm. 19