Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado. (BOE-A-2025-1051)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 9023
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes
dependerán directamente de la Agencia Estatal de Meteorología.
El personal funcionario de carrera y laboral fijo que hubieran superado estas pruebas
selectivas será autorizado por la Subsecretaría del Departamento en que preste sus
servicios para asistir al curso selectivo.
La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos. La puntuación mínima
para superar este curso será de 20 puntos.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante,
a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A
estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del
desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes
convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la
situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino
como funcionarios de carrera del Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado.
Las personas aspirantes que ya fueran personal funcionario de carrera o laboral fijo
antes de participar en estas pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación
de funcionarios en prácticas debiendo reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo
a partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización del curso, con
independencia del momento en que se publique la calificación del mismo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios, por este orden:
1. Mayor puntuación obtenida por las personas aspirantes en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
3. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
4. Mayor puntuación en el curso selectivo.
7.
Duración del proceso selectivo
8.
Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V», de conformidad con lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio de 2024
(«Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio de 2024), por la que se hace público el
resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado.
cve: BOE-A-2025-1051
Verificable en https://www.boe.es
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 9023
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes
dependerán directamente de la Agencia Estatal de Meteorología.
El personal funcionario de carrera y laboral fijo que hubieran superado estas pruebas
selectivas será autorizado por la Subsecretaría del Departamento en que preste sus
servicios para asistir al curso selectivo.
La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos. La puntuación mínima
para superar este curso será de 20 puntos.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante,
a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A
estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del
desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes
convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la
situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino
como funcionarios de carrera del Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado.
Las personas aspirantes que ya fueran personal funcionario de carrera o laboral fijo
antes de participar en estas pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación
de funcionarios en prácticas debiendo reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo
a partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización del curso, con
independencia del momento en que se publique la calificación del mismo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios, por este orden:
1. Mayor puntuación obtenida por las personas aspirantes en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
3. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
4. Mayor puntuación en el curso selectivo.
7.
Duración del proceso selectivo
8.
Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V», de conformidad con lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio de 2024
(«Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio de 2024), por la que se hace público el
resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado.
cve: BOE-A-2025-1051
Verificable en https://www.boe.es
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.