Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1125)
Resolución de 14 de enero de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Reina Sofía, para la colaboración en la implantación y puesta en marcha del programa de investigación «Instituto Cader de Arte Centroamericano».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 9500

Extinción.

9.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
9.2 Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, hasta
el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por causas de fuerza mayor, es decir, cuando el incumplimiento derive de un
acto, acontecimiento, omisión, circunstancia o ausencia de circunstancia que esté más
allá del control razonable de las partes. A efectos de FMRS se considerará también
fuerza mayor el incumplimiento por terceros de acuerdos y compromisos de financiación
o aportación de fondos destinados al Programa de investigación ICAC.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Décima.

Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control.

10.1 Se constituirá una Comisión conjunta para supervisar y realizar el seguimiento
y control del cumplimiento de este convenio como mecanismo a que hace referencia el
artículo 49. f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha Comisión trabajará para
garantizar el adecuado cumplimiento del convenio en los términos aquí establecidos y
resolverá las dudas sobre su interpretación y ejecución que puedan surgir.
10.2 La Comisión tendrá capacidad para hacer propuestas a los firmantes sobre la
modificación, vigencia o resolución del convenio. Las modificaciones de éste se
realizarán conforme a lo previsto en la cláusula octava.
10.3 La Comisión se reunirá cuantas veces lo estime oportuno y estará integrada
por un máximo de cuatro miembros:

10.4 La Comisión se regirá en términos de funcionamiento y régimen jurídico, y con
respecto a lo no expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
10.5 Las Partes podrán alcanzar «acuerdos ejecutivos», en el marco de la
Comisión de seguimiento y control, en los que se concretarán aspectos referidos a la
ejecución del convenio. Dichos acuerdos ejecutivos no formarán parte del convenio y, en
todo caso, deberán ser únicamente para precisar extremos concretos siguiendo lo
previsto en el clausulado y sin modificar el contenido del convenio.
10.6 Todos los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión se resolverán
por mayoría de los votos emitidos por los miembros que la componen. En el caso de
empate en el número de votos emitidos, la Directora del Centro de Estudios tendrá voto

cve: BOE-A-2025-1125
Verificable en https://www.boe.es

– En nombre del MNCARS: la Subdirectora artística y la Directora de Estudios del
MNCARS.
– En nombre de Fundación: el Asesor jurídico y la Directora General.