Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1125)
Resolución de 14 de enero de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Reina Sofía, para la colaboración en la implantación y puesta en marcha del programa de investigación «Instituto Cader de Arte Centroamericano».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025
Quinta.

Sec. III. Pág. 9499

Imagen y difusión.

5.1 En el material divulgativo y publicitario, tanto impreso como on-line, que se edite
con motivo de las actividades del Programa de investigación ICAC, se hará referencia a
las instituciones coorganizadoras y figurarán sus respectivos logotipos.
5.2 El MNCARS podrá incluir en el material de difusión los logotipos de otras
instituciones, públicas y/o privadas, que colaboren en el marco del Programa ICAC.
5.3 Las pruebas del material de difusión al que se refiere la presente cláusula serán
remitidas por cada parte firmante a la otra parte coorganizadora con carácter previo a su
edición, con antelación suficiente, para su revisión y aprobación expresa.
5.4 En todo el material de difusión y publicidad del Programa ICAC que el MNCARS
edite, tanto impreso como online, se incluirá a la Fundación como entidad
coorganizadora de la misma, así como la mención a Mario Cader-Frech como
cofundador del Programa.
Sexta.

Eficacia.

6.1 El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años y será eficaz una
vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), según lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
6.2 Las Partes podrán acordar, por unanimidad, expresamente y por escrito, la
prórroga del convenio, antes de la finalización de su plazo de duración, por un período
de hasta cuatro (4) años adicionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 h)
2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El acuerdo de prórroga deberá tramitarse por
medio de una adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y
que surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO, antes de la extinción del
convenio.
Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las Partes.
7.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación
u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que
figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
convenio.
7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente convenio.
Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a través de la correspondiente
adenda.

cve: BOE-A-2025-1125
Verificable en https://www.boe.es

Octava.