Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1118)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del «Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2024-2035».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9406
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1118
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental
estratégica del «Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2024-2035».
El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2024-2035 ha sido sometido
al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de conformidad con los
artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
procediendo formular la correspondiente declaración ambiental estratégica.
El promotor y órgano sustantivo del plan es la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(MITECO).
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de
competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21
de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
La presente declaración se formula teniendo en cuenta los principales documentos
obrantes en el expediente: el plan, el estudio ambiental estratégico, el documento de
alcance estratégico y el resultado de la información pública y de las consultas a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
Información sobre el Plan: objeto, alcance, ámbito y decisiones que adopta
El presente plan se elabora en cumplimiento de la Directiva 2008/98/CE Marco de
Residuos, que obliga a los Estados Miembros a establecer, como instrumento esencial
para desarrollar las políticas de residuos, planes de gestión que den cobertura a todo el
territorio geográfico de cada Estado.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular (en adelante Ley de Residuos) transpone la versión actualizada de dicha
Directiva y obliga al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales
con una población de derecho de más de 5000 habitantes a que desarrollen programas
de gestión de residuos en el ámbito de sus competencias.
Su artículo 15.1 establece que el MITECO, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, a las Entidades Locales, a otros Ministerios afectados y cuando proceda en
colaboración con otros Estados miembros, elaborará, de conformidad con la citada ley, el
Plan estatal marco de gestión de residuos. Este plan debe contener el diagnóstico de la
situación actual, la estrategia general y las orientaciones de la política de residuos, así
como los objetivos mínimos.
Por su parte, las Comunidades Autónomas deben elaborar sus planes autonómicos
de gestión de residuos, previa consulta a las Entidades Locales en su caso, de
conformidad con lo establecido en la ley de residuos, sus normas de desarrollo y de
conformidad y forma coordinada con el PEMAR.
El objetivo fundamental del PEMAR 2024-2035 es orientar esta importante política
medioambiental estableciendo estrategias, directrices y objetivos de gestión integral de
residuos, de manera que se avance en la economía circular, se obtenga un mejor
cve: BOE-A-2025-1118
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9406
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1118
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental
estratégica del «Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2024-2035».
El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2024-2035 ha sido sometido
al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de conformidad con los
artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
procediendo formular la correspondiente declaración ambiental estratégica.
El promotor y órgano sustantivo del plan es la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(MITECO).
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de
competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21
de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
La presente declaración se formula teniendo en cuenta los principales documentos
obrantes en el expediente: el plan, el estudio ambiental estratégico, el documento de
alcance estratégico y el resultado de la información pública y de las consultas a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
Información sobre el Plan: objeto, alcance, ámbito y decisiones que adopta
El presente plan se elabora en cumplimiento de la Directiva 2008/98/CE Marco de
Residuos, que obliga a los Estados Miembros a establecer, como instrumento esencial
para desarrollar las políticas de residuos, planes de gestión que den cobertura a todo el
territorio geográfico de cada Estado.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular (en adelante Ley de Residuos) transpone la versión actualizada de dicha
Directiva y obliga al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales
con una población de derecho de más de 5000 habitantes a que desarrollen programas
de gestión de residuos en el ámbito de sus competencias.
Su artículo 15.1 establece que el MITECO, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, a las Entidades Locales, a otros Ministerios afectados y cuando proceda en
colaboración con otros Estados miembros, elaborará, de conformidad con la citada ley, el
Plan estatal marco de gestión de residuos. Este plan debe contener el diagnóstico de la
situación actual, la estrategia general y las orientaciones de la política de residuos, así
como los objetivos mínimos.
Por su parte, las Comunidades Autónomas deben elaborar sus planes autonómicos
de gestión de residuos, previa consulta a las Entidades Locales en su caso, de
conformidad con lo establecido en la ley de residuos, sus normas de desarrollo y de
conformidad y forma coordinada con el PEMAR.
El objetivo fundamental del PEMAR 2024-2035 es orientar esta importante política
medioambiental estableciendo estrategias, directrices y objetivos de gestión integral de
residuos, de manera que se avance en la economía circular, se obtenga un mejor
cve: BOE-A-2025-1118
Verificable en https://www.boe.es
A)