Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-1101)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Gobierno de Navarra, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9186

El alcance del suministro de información a que se refiere el presente convenio,
relativo al desempeño de las funciones de la Comunidad Foral de Navarra, es
independiente de la cesión de datos contemplada en las letras b) y d) del
artículo 95.1 de la Ley General Tributaria.»
Segunda.

Modificación de la cláusula tercera del convenio.

Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a la autorización de los
interesados en la información suministrada, que queda redactada como sigue:
«Tercera. Autorización de los interesados en la información suministrada.
El artículo 95 de la Ley General Tributaria otorga, con carácter general,
naturaleza reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la
Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser
cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre
otros supuestos, “la colaboración con las Administraciones públicas para el
desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que
se refieran los datos suministrados” [artículo 95.1 letra k)]. De ello se deriva la
exigencia de obtener la autorización previa de los obligados tributarios,
interesados y del resto de los miembros de su unidad familiar a que se refieran los
datos a suministrar, en los supuestos excepcionales en que se autoriza su cesión
subordinada a “la colaboración con las Administraciones públicas para el
desarrollo de sus funciones”.
Tal requisito será obtenido por el organismo cesionario y se corresponde con
los términos y las garantías que igualmente contempla el artículo 2.4 de la Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
Asimismo, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, en lo que se
refiere al suministro de información por parte de la Agencia Tributaria al órgano de
la Comunidad Foral de Navarra competente para la gestión del ingreso mínimo
vital, de no contarse con la previa autorización del interesado, la Agencia Tributaria
podrá suministrar al citado órgano sin previa autorización del interesado la
información necesaria para el ejercicio de las competencias asumidas conforme al
apartado segundo del Acuerdo para la asunción por la Comunidad Foral de
Navarra de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital,
siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 95.1.c) de la Ley
General Tributaria y 29.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se
establece el ingreso mínimo vital.
En el mismo sentido, el artículo 71.2 párrafo segundo del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, determina que la cesión de información
tributaria a que se refiere el artículo 71.1.a) de dicho texto no requerirá
autorización de los interesados.»
Tercera.

Modificación de la cláusula novena del convenio.

«Novena.

Control y seguridad de los datos suministrados.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en
la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información
y, en particular, en el Reglamento General de Protección de Datos, en la Ley
Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema

cve: BOE-A-2025-1101
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la cláusula novena del convenio, relativa al control y seguridad de los
datos suministrados, que queda redactada de la siguiente forma: