Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-1101)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Gobierno de Navarra, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9182
nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario
nacional.
La Comunidad Foral de Navarra tiene competencias propias para la gestión de sus
intereses y se encuentra facultada para la suscripción de convenios para el desarrollo de
actuaciones de intercambio de información con la Administración estatal.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140
y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), la Agencia Tributaria y la
Comunidad Foral de Navarra suscribieron un convenio en fecha 20 de enero de 2021,
cuyo objeto es establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y
procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia
Tributaria a la Comunidad Foral de Navarra en los supuestos en los que, como
excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento
jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las
personas a que se refiera la información.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
redacción vigente en ese momento, la cláusula decimosexta del citado convenio dispone
su vigencia durante un plazo de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», si bien los firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
III
Por otra parte, mediante Acuerdo de la Junta de Transferencias Administración del
Estado-Comunidad Foral de Navarra de fecha 31 de marzo de 2022, publicado por
Orden TER/310/2022, de 6 de abril (BOE de 12 de abril de 2022), la Comunidad Foral de
Navarra ha asumido la competencia para la gestión del ingreso mínimo vital, de acuerdo
con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre,
por la que se establece el ingreso mínimo vital.
En este sentido, el citado Acuerdo de la Junta de Transferencias Administración del
Estado-Comunidad Foral de Navarra de fecha 31 de marzo de 2022, en su apartado B),
recoge las funciones que asume la Comunidad Foral de Navarra en relación con la
gestión del ingreso mínimo vital, entre las que se encuentran las siguientes:
«1.º Información, iniciación, instrucción y resolución del procedimiento administrativo
de reconocimiento del derecho a la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.
2.º Iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos de
modificación, extinción o revisión del derecho a la prestación, incluidas la adopción y
alzamiento de medidas cautelares y la resolución de las cuestiones incidentales que
pudieran surgir durante el transcurso de los correspondientes procedimientos.
3.º Supervisión y control del cumplimiento de requisitos para el mantenimiento del
derecho reconocido, declaración de la obligación de reintegro de prestaciones
indebidamente percibidas y ejercicio de la potestad sancionadora.
[…]
5.º Gestión presupuestaria y administrativa para la ordenación y pago a los
beneficiarios de la prestación.
6.º Gestión conducente al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
[…].»
A la vista de lo anterior, se considera conveniente contemplar en el convenio de
forma expresa el acceso por parte del órgano de la Comunidad Foral de Navarra
cve: BOE-A-2025-1101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9182
nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario
nacional.
La Comunidad Foral de Navarra tiene competencias propias para la gestión de sus
intereses y se encuentra facultada para la suscripción de convenios para el desarrollo de
actuaciones de intercambio de información con la Administración estatal.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140
y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), la Agencia Tributaria y la
Comunidad Foral de Navarra suscribieron un convenio en fecha 20 de enero de 2021,
cuyo objeto es establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y
procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia
Tributaria a la Comunidad Foral de Navarra en los supuestos en los que, como
excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento
jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las
personas a que se refiera la información.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
redacción vigente en ese momento, la cláusula decimosexta del citado convenio dispone
su vigencia durante un plazo de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», si bien los firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
III
Por otra parte, mediante Acuerdo de la Junta de Transferencias Administración del
Estado-Comunidad Foral de Navarra de fecha 31 de marzo de 2022, publicado por
Orden TER/310/2022, de 6 de abril (BOE de 12 de abril de 2022), la Comunidad Foral de
Navarra ha asumido la competencia para la gestión del ingreso mínimo vital, de acuerdo
con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre,
por la que se establece el ingreso mínimo vital.
En este sentido, el citado Acuerdo de la Junta de Transferencias Administración del
Estado-Comunidad Foral de Navarra de fecha 31 de marzo de 2022, en su apartado B),
recoge las funciones que asume la Comunidad Foral de Navarra en relación con la
gestión del ingreso mínimo vital, entre las que se encuentran las siguientes:
«1.º Información, iniciación, instrucción y resolución del procedimiento administrativo
de reconocimiento del derecho a la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.
2.º Iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos de
modificación, extinción o revisión del derecho a la prestación, incluidas la adopción y
alzamiento de medidas cautelares y la resolución de las cuestiones incidentales que
pudieran surgir durante el transcurso de los correspondientes procedimientos.
3.º Supervisión y control del cumplimiento de requisitos para el mantenimiento del
derecho reconocido, declaración de la obligación de reintegro de prestaciones
indebidamente percibidas y ejercicio de la potestad sancionadora.
[…]
5.º Gestión presupuestaria y administrativa para la ordenación y pago a los
beneficiarios de la prestación.
6.º Gestión conducente al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
[…].»
A la vista de lo anterior, se considera conveniente contemplar en el convenio de
forma expresa el acceso por parte del órgano de la Comunidad Foral de Navarra
cve: BOE-A-2025-1101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19