Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-1096)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 9161
4.6 Las personas candidatas al concurso que renuncien a participar en cualquier
momento del proceso selectivo deben comunicarlo a la rectora mediante un escrito
firmado por alguno de los procedimientos previstos para la presentación de la solicitud.
5.
Comisión de Selección
5.1 La composición de la Comisión de Selección, formalizada de acuerdo con la
LOSU y la Regulación de los concursos de provisión de plazas de personal docente e
investigador (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2024), es la que se
indica en el anexo 2 de estas bases (publicado en la web de la Universidad), junto con la
información de la plaza o plazas que son objeto de convocatoria.
5.2 La Comisión de Selección nombrada para juzgar el concurso se clasificará
económicamente en la categoría primera establecido en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.3 El funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará a la Normativa sobre
el funcionamiento a distancia de las sesiones de los órganos colegiados de la
Universidad Pompeu Fabra (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de diciembre
de 2020), debiendo celebrar las sesiones siempre de forma síncrona. En lo no previsto
en esta normativa, será de aplicación la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico
y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, sin perjuicio de las
normas básicas establecidas en el artículo 17 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de
régimen jurídico del sector público.
En las sesiones donde deban participar las personas candidatas se asegurará la
presencialidad de las mismas y, como mínimo, del secretario de la Comisión de
Selección. En el caso de que una persona candidata acredite su residencia fuera de
Cataluña o circunstancias justificadas impidan su presencialidad, podrá solicitar al
secretario de la Comisión de Selección la participación a distancia. El secretario lo podrá
admitir siempre que no afecte a la participación en igualdad de condiciones entre las
personas candidatas en la realización de las pruebas y en las valoraciones que se
tengan que hacer por parte de la Comisión.
5.4 A los miembros de la Comisión de Selección les son aplicables los supuestos
de abstención y de recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En el caso de que concurran los
motivos de abstención, las personas interesadas deben abstenerse de actuar en la
Comisión de Selección y deben manifestar el motivo. Los miembros deberán declarar
sus posibles conflictos de interés y renunciar, en su caso, a formar parte de la comisión,
si concurre alguna de las circunstancias que establece el artículo 32.4 del RD 678/2023,
de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos. También deberán renunciar si concurre alguna de las situaciones inhabilitantes
o potenciales establecidas en el acuerdo sobre Miembros de las Comisiones de
Selección de los concursos para plazas permanentes (funcionarios o laborales) de la
Comisión de Profesorado, de 9 de abril de 2019.
En el caso de que concurra en alguno de los miembros de la comisión, renuncia o
incidente de abstención o recusación que se pueda haber planteado, el miembro
afectado será, en su caso, sustituido por el suplente. En el supuesto excepcional de que
también en el miembro suplente de que se trate concurriera alguna de las circunstancias
mencionadas anteriormente, su sustitución la podrá hacer alguno de los otros suplentes.
5.5 Los miembros de la Comisión de Selección tienen el deber de guardar el debido
sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos que conozcan, así como los datos de
carácter personal o cualquier información que haga referencia a personas físicas
identificadas o identificables.
5.6 A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene la sede en
la calle de la Mercè, 12, 08002 Barcelona.
cve: BOE-A-2025-1096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 9161
4.6 Las personas candidatas al concurso que renuncien a participar en cualquier
momento del proceso selectivo deben comunicarlo a la rectora mediante un escrito
firmado por alguno de los procedimientos previstos para la presentación de la solicitud.
5.
Comisión de Selección
5.1 La composición de la Comisión de Selección, formalizada de acuerdo con la
LOSU y la Regulación de los concursos de provisión de plazas de personal docente e
investigador (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2024), es la que se
indica en el anexo 2 de estas bases (publicado en la web de la Universidad), junto con la
información de la plaza o plazas que son objeto de convocatoria.
5.2 La Comisión de Selección nombrada para juzgar el concurso se clasificará
económicamente en la categoría primera establecido en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.3 El funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará a la Normativa sobre
el funcionamiento a distancia de las sesiones de los órganos colegiados de la
Universidad Pompeu Fabra (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de diciembre
de 2020), debiendo celebrar las sesiones siempre de forma síncrona. En lo no previsto
en esta normativa, será de aplicación la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico
y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, sin perjuicio de las
normas básicas establecidas en el artículo 17 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de
régimen jurídico del sector público.
En las sesiones donde deban participar las personas candidatas se asegurará la
presencialidad de las mismas y, como mínimo, del secretario de la Comisión de
Selección. En el caso de que una persona candidata acredite su residencia fuera de
Cataluña o circunstancias justificadas impidan su presencialidad, podrá solicitar al
secretario de la Comisión de Selección la participación a distancia. El secretario lo podrá
admitir siempre que no afecte a la participación en igualdad de condiciones entre las
personas candidatas en la realización de las pruebas y en las valoraciones que se
tengan que hacer por parte de la Comisión.
5.4 A los miembros de la Comisión de Selección les son aplicables los supuestos
de abstención y de recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En el caso de que concurran los
motivos de abstención, las personas interesadas deben abstenerse de actuar en la
Comisión de Selección y deben manifestar el motivo. Los miembros deberán declarar
sus posibles conflictos de interés y renunciar, en su caso, a formar parte de la comisión,
si concurre alguna de las circunstancias que establece el artículo 32.4 del RD 678/2023,
de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos. También deberán renunciar si concurre alguna de las situaciones inhabilitantes
o potenciales establecidas en el acuerdo sobre Miembros de las Comisiones de
Selección de los concursos para plazas permanentes (funcionarios o laborales) de la
Comisión de Profesorado, de 9 de abril de 2019.
En el caso de que concurra en alguno de los miembros de la comisión, renuncia o
incidente de abstención o recusación que se pueda haber planteado, el miembro
afectado será, en su caso, sustituido por el suplente. En el supuesto excepcional de que
también en el miembro suplente de que se trate concurriera alguna de las circunstancias
mencionadas anteriormente, su sustitución la podrá hacer alguno de los otros suplentes.
5.5 Los miembros de la Comisión de Selección tienen el deber de guardar el debido
sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos que conozcan, así como los datos de
carácter personal o cualquier información que haga referencia a personas físicas
identificadas o identificables.
5.6 A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene la sede en
la calle de la Mercè, 12, 08002 Barcelona.
cve: BOE-A-2025-1096
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Núm. 19