Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil. (BOE-A-2025-1048)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8961
50. Código Internacional de Gaseros (Código CIG), adoptado por Resolución
MSC.5(48) de la OMI.
51. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo IX. Gestión de la seguridad operacional de los buques. Código
internacional de gestión de la seguridad (Código IGS), aprobado por la Resolución
A.741(18) de la OMI: Parte A. Implantación. Parte B. Certificación y verificación.
Apéndice. Reglamento (CE) n.º 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15
de febrero de 2006 sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de
gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3051/95 del
Consejo.
52. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo X. Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran
velocidad. Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000
(Código NGV 2000), adoptado por Resolución MSC.97(73) de la OMI.
53. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo XI-1. Medidas especiales para incrementar la seguridad
marítima. Capítulo XI-2. Medidas especiales para incrementar la protección marítima.
Resolución A.959 (23) de la OMI, por la que se aprueban las Directrices para el
mantenimiento de los registros sinópticos continuos. Convenio para la represión de actos
ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (SUA), 1988, y Protocolo de 2005
al Convenio SUA. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las
plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental (PRO/SUA), 1988, y Protocolo
de 2005 al Protocolo PRO/SUA.
54. Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones
portuarias (Código PBIP): Preámbulo. Parte A. Prescripciones obligatorias relativas a las
disposiciones del capítulo XI-2 del convenio SOLAS. Apéndice. Reglamento (CE)
n.º 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 relativo a la
mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias. Real
Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora
de la protección de los puertos y del transporte marítimo.
55. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo XII. Medidas de seguridad adicionales aplicables a graneleros:
Normas relativas a la resistencia de los mamparos y el doble fondo de los graneleros,
aprobadas por la Resolución 4 de la Conferencia de 1997 del convenio SOLAS. Normas
para la inspección y el mantenimiento de las tapas de escotilla de los graneleros por
parte del propietario, adoptadas por Resolución MSC.169 (79) de la OMI. Normas y
criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el
costado, adoptadas por Resolución MSC.168 (79) de la OMI.
56. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo XIII. Verificación del cumplimiento. Código para la implantación
de los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la Resolución A.1070(28) de la
OMI. Resolución A.1067(28) de la OMI, por la que se aprueba el Marco y Procedimientos
para el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI: Parte I. Marco para la
auditoría de un estado miembro de la OMI. Parte II. Procedimientos para la auditoría de
un estado miembro de la OMI.
57. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo XIV. Medidas de seguridad para los buques que operen en
aguas polares. Código internacional para los buques que operen en aguas polares
(Código POLAR), adoptado por Resolución MSC.385(94) de la OMI. Introducción. Parte I-A.
Medidas de seguridad. Parte II-A. Medidas de prevención de la contaminación.
58. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo XV. Medidas de seguridad para los buques que transportan
personal industrial. Código Internacional de Seguridad para los Buques que
Transportan Personal Industrial (Código IP), aprobado mediante la Resolución
MSC.527(106) de la OMI
cve: BOE-A-2025-1048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 8961
50. Código Internacional de Gaseros (Código CIG), adoptado por Resolución
MSC.5(48) de la OMI.
51. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo IX. Gestión de la seguridad operacional de los buques. Código
internacional de gestión de la seguridad (Código IGS), aprobado por la Resolución
A.741(18) de la OMI: Parte A. Implantación. Parte B. Certificación y verificación.
Apéndice. Reglamento (CE) n.º 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15
de febrero de 2006 sobre la aplicación en la Comunidad del Código internacional de
gestión de la seguridad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3051/95 del
Consejo.
52. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo X. Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran
velocidad. Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000
(Código NGV 2000), adoptado por Resolución MSC.97(73) de la OMI.
53. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo XI-1. Medidas especiales para incrementar la seguridad
marítima. Capítulo XI-2. Medidas especiales para incrementar la protección marítima.
Resolución A.959 (23) de la OMI, por la que se aprueban las Directrices para el
mantenimiento de los registros sinópticos continuos. Convenio para la represión de actos
ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (SUA), 1988, y Protocolo de 2005
al Convenio SUA. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las
plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental (PRO/SUA), 1988, y Protocolo
de 2005 al Protocolo PRO/SUA.
54. Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones
portuarias (Código PBIP): Preámbulo. Parte A. Prescripciones obligatorias relativas a las
disposiciones del capítulo XI-2 del convenio SOLAS. Apéndice. Reglamento (CE)
n.º 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 relativo a la
mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias. Real
Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora
de la protección de los puertos y del transporte marítimo.
55. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo XII. Medidas de seguridad adicionales aplicables a graneleros:
Normas relativas a la resistencia de los mamparos y el doble fondo de los graneleros,
aprobadas por la Resolución 4 de la Conferencia de 1997 del convenio SOLAS. Normas
para la inspección y el mantenimiento de las tapas de escotilla de los graneleros por
parte del propietario, adoptadas por Resolución MSC.169 (79) de la OMI. Normas y
criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el
costado, adoptadas por Resolución MSC.168 (79) de la OMI.
56. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo XIII. Verificación del cumplimiento. Código para la implantación
de los instrumentos de la OMI (Código III), adoptado por la Resolución A.1070(28) de la
OMI. Resolución A.1067(28) de la OMI, por la que se aprueba el Marco y Procedimientos
para el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI: Parte I. Marco para la
auditoría de un estado miembro de la OMI. Parte II. Procedimientos para la auditoría de
un estado miembro de la OMI.
57. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo XIV. Medidas de seguridad para los buques que operen en
aguas polares. Código internacional para los buques que operen en aguas polares
(Código POLAR), adoptado por Resolución MSC.385(94) de la OMI. Introducción. Parte I-A.
Medidas de seguridad. Parte II-A. Medidas de prevención de la contaminación.
58. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS), 1974. Capítulo XV. Medidas de seguridad para los buques que transportan
personal industrial. Código Internacional de Seguridad para los Buques que
Transportan Personal Industrial (Código IP), aprobado mediante la Resolución
MSC.527(106) de la OMI
cve: BOE-A-2025-1048
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Núm. 19