Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-1133)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9531
Por todo lo anterior, de acuerdo con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el
artículo 7.1bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria resuelve:
Primero.
Hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia por la que se apruebe la retribución de las empresas distribuidoras de
energía eléctrica para el ejercicio 2025, conforme a la metodología a la que se refiere el
artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se deberá aplicar a las liquidaciones del
ejercicio 2025 la retribución aprobada en la Resolución de 31 de julio de 2024, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica
para el año 2020, sin considerar los incentivos previstos en dicha resolución.
Segundo.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo
establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, surtiendo efectos desde el
día siguiente a su publicación.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio.
cve: BOE-A-2025-1133
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de enero de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9531
Por todo lo anterior, de acuerdo con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el
artículo 7.1bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria resuelve:
Primero.
Hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia por la que se apruebe la retribución de las empresas distribuidoras de
energía eléctrica para el ejercicio 2025, conforme a la metodología a la que se refiere el
artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se deberá aplicar a las liquidaciones del
ejercicio 2025 la retribución aprobada en la Resolución de 31 de julio de 2024, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica
para el año 2020, sin considerar los incentivos previstos en dicha resolución.
Segundo.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo
establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, surtiendo efectos desde el
día siguiente a su publicación.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio.
cve: BOE-A-2025-1133
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de enero de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.
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