Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-1133)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9530

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente la
retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el
ejercicio 2025.

El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del
derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones
de distribución de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética. En
ejercicio de esta competencia se aprobó la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que
se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
distribución de energía eléctrica, que fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre
de 2019.
Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante resolución la cuantía de la
retribución de la actividad de distribución de electricidad. Asimismo, el artículo 5.1 de la
citada Circular 6/2019, de 5 de diciembre, recoge que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, establecerá por años naturales,
mediante resolución, la retribución reconocida a cada distribuidora por la actividad de
distribución.
Al respecto, cabe señalar que el 31 de julio de 2024, se aprobó la Resolución de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica
para el año 2020. En dicha resolución se establece que se ajustarán provisionalmente
con la retribución del 2020, sin considerar los incentivos, las liquidaciones de las
anualidades del 2021, 2022, 2023 y 2024, que carecen aún de retribución definitiva.
Ha de indicarse que la propuesta de resolución por la que se establece la retribución
de la distribución para el ejercicio 2021 ha sido sometida a trámite de audiencia a finales
de 2024. La referida propuesta contempla ajustar con la retribución de la actividad de
distribución de 2021 las liquidaciones de los ejercicios 2021 a 2024, siendo este último el
ejercicio en curso al tiempo de realizarse dicha propuesta.
Procede, por tanto, establecer provisionalmente la retribución correspondiente
a 2025, que se aplicará, a los efectos de las liquidaciones de dicho ejercicio, hasta el
momento en que surta efectos la resolución retributiva de las empresas distribuidoras de
energía eléctrica para dicho año, conforme a la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, antes
mencionada, sin perjuicio de las previsiones sobre ajuste de liquidaciones que pueda
establecer finalmente la resolución que apruebe la retribución de la actividad de
distribución de energía eléctrica para el ejercicio 2021, que se encuentra en tramitación.

cve: BOE-A-2025-1133
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