Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Pensiones. (BOE-A-2025-999)
Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8807
En todo caso, los señalamientos iniciales realizados en supuestos de concurrencia
de pensiones públicas estarán sujetos a revisión periódica.
Artículo 4. Límite de la cuantía inicial de las pensiones reconocidas en virtud de una
norma internacional.
Cuando se trate de pensiones causadas durante el año 2025 que se reconozcan en
virtud de normas internacionales de las que la Seguridad Social española o el Régimen
de Clases Pasivas del Estado esté a cargo de un tanto por ciento de su cuantía teórica,
el importe de dicha cuantía teórica no podrá superar el límite a que se refiere el
artículo 3.
TÍTULO III
Revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad
contributiva y del Régimen de Clases Pasivas del Estado
CAPÍTULO I
Normas comunes
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
1. Lo establecido en este título se aplicará a las pensiones de incapacidad
permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la
Seguridad Social en su modalidad contributiva y del Régimen de Clases Pasivas del
Estado, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2025.
2. Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se regirán
por las normas específicas contenidas en los artículos 11 y 17.
3. Las pensiones reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio,
se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.
4. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado 1 los Regímenes Especiales de
las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los
Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.
CAPÍTULO II
Revalorización de pensiones no concurrentes
Sección 1.ª
Pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas
del Estado
Subsección 1.ª
Importe de la revalorización.
Las pensiones comprendidas en el artículo 5.1, causadas con anterioridad al 1 de
enero de 2025 y no concurrentes con otras, se revalorizarán en un 2,8 por ciento,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de
diciembre.
De la misma forma se revalorizarán los haberes reguladores aplicables para la
determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas del Estado de acuerdo con los
importes que figuran en el anexo III.
cve: BOE-A-2025-999
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Normas generales
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8807
En todo caso, los señalamientos iniciales realizados en supuestos de concurrencia
de pensiones públicas estarán sujetos a revisión periódica.
Artículo 4. Límite de la cuantía inicial de las pensiones reconocidas en virtud de una
norma internacional.
Cuando se trate de pensiones causadas durante el año 2025 que se reconozcan en
virtud de normas internacionales de las que la Seguridad Social española o el Régimen
de Clases Pasivas del Estado esté a cargo de un tanto por ciento de su cuantía teórica,
el importe de dicha cuantía teórica no podrá superar el límite a que se refiere el
artículo 3.
TÍTULO III
Revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad
contributiva y del Régimen de Clases Pasivas del Estado
CAPÍTULO I
Normas comunes
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
1. Lo establecido en este título se aplicará a las pensiones de incapacidad
permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la
Seguridad Social en su modalidad contributiva y del Régimen de Clases Pasivas del
Estado, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2025.
2. Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se regirán
por las normas específicas contenidas en los artículos 11 y 17.
3. Las pensiones reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio,
se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.
4. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado 1 los Regímenes Especiales de
las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los
Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.
CAPÍTULO II
Revalorización de pensiones no concurrentes
Sección 1.ª
Pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas
del Estado
Subsección 1.ª
Importe de la revalorización.
Las pensiones comprendidas en el artículo 5.1, causadas con anterioridad al 1 de
enero de 2025 y no concurrentes con otras, se revalorizarán en un 2,8 por ciento,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de
diciembre.
De la misma forma se revalorizarán los haberes reguladores aplicables para la
determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas del Estado de acuerdo con los
importes que figuran en el anexo III.
cve: BOE-A-2025-999
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Normas generales