Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Pensiones. (BOE-A-2025-999)
Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8804
ejecución de lo dispuesto en dicho real decreto-ley, y al amparo del artículo 149.1.17.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
régimen económico de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 21 de enero de 2025,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto
Artículo 1.
Objeto.
Mediante este real decreto se procede al desarrollo reglamentario de las previsiones
establecidas en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan
medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social,
y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
social, sobre la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, así como de la
revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de
Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el año 2025.
TÍTULO I
Normas comunes
Artículo 2. Concurrencia de pensiones.
a) Las abonadas por el Régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, las
abonadas con cargo a créditos de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado.
b) Las abonadas por el Régimen General y los regímenes especiales de la
Seguridad Social, las de la modalidad no contributiva de la Seguridad Social, las
prestaciones económicas por ancianidad e incapacidad a favor de los españoles
residentes en el exterior y las pensiones asistenciales por ancianidad para españoles de
origen retornados.
c) Las abonadas por los Fondos Especiales de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y de la
Mutualidad General Judicial o por las propias mutualidades citadas, así como las
abonadas por el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
d) Las abonadas por los sistemas o regímenes de previsión de las comunidades
autónomas y de las corporaciones locales y por los propios entes.
e) Las abonadas por las mutualidades, montepíos o entidades de previsión social
que se financien en todo o en parte con recursos públicos.
f) Las abonadas por empresas o sociedades con participación mayoritaria, directa o
indirecta, en su capital del Estado, de las comunidades autónomas o de las
corporaciones locales o de los organismos autónomos de uno y otras, bien directamente
o mediante la suscripción de la correspondiente póliza de seguro con una institución
distinta, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de esta, o bien por las mutualidades o
entidades de previsión de aquellas, en las que las aportaciones directas de los
cve: BOE-A-2025-999
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de lo establecido en este real decreto, se entenderá que existe
concurrencia de pensiones cuando una misma persona beneficiaria tenga reconocida o
se le reconozca más de una pensión a cargo de alguna de las siguientes entidades y
organismos:
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 8804
ejecución de lo dispuesto en dicho real decreto-ley, y al amparo del artículo 149.1.17.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
régimen económico de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 21 de enero de 2025,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto
Artículo 1.
Objeto.
Mediante este real decreto se procede al desarrollo reglamentario de las previsiones
establecidas en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan
medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social,
y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
social, sobre la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, así como de la
revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de
Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el año 2025.
TÍTULO I
Normas comunes
Artículo 2. Concurrencia de pensiones.
a) Las abonadas por el Régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, las
abonadas con cargo a créditos de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado.
b) Las abonadas por el Régimen General y los regímenes especiales de la
Seguridad Social, las de la modalidad no contributiva de la Seguridad Social, las
prestaciones económicas por ancianidad e incapacidad a favor de los españoles
residentes en el exterior y las pensiones asistenciales por ancianidad para españoles de
origen retornados.
c) Las abonadas por los Fondos Especiales de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y de la
Mutualidad General Judicial o por las propias mutualidades citadas, así como las
abonadas por el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
d) Las abonadas por los sistemas o regímenes de previsión de las comunidades
autónomas y de las corporaciones locales y por los propios entes.
e) Las abonadas por las mutualidades, montepíos o entidades de previsión social
que se financien en todo o en parte con recursos públicos.
f) Las abonadas por empresas o sociedades con participación mayoritaria, directa o
indirecta, en su capital del Estado, de las comunidades autónomas o de las
corporaciones locales o de los organismos autónomos de uno y otras, bien directamente
o mediante la suscripción de la correspondiente póliza de seguro con una institución
distinta, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de esta, o bien por las mutualidades o
entidades de previsión de aquellas, en las que las aportaciones directas de los
cve: BOE-A-2025-999
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1. A los efectos de lo establecido en este real decreto, se entenderá que existe
concurrencia de pensiones cuando una misma persona beneficiaria tenga reconocida o
se le reconozca más de una pensión a cargo de alguna de las siguientes entidades y
organismos: