Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Pensiones. (BOE-A-2025-999)
Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 8803

De acuerdo con el artículo 78 del citado real decreto-ley, este real decreto establece
que el límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas será de 3.267,60 euros
mensuales o 45.746,40 euros anuales.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 79 la revalorización general de las pensiones y
de otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de las
pensiones de Clases Pasivas del Estado, será del 2,8 por ciento.
Igualmente, el artículo 79 dispone una revalorización de las cuantías mínimas de las
pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones del sistema de la Seguridad
Social en su modalidad contributiva, así como de las pensiones no concurrentes del
extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, resultante de aplicar el 2,8 por ciento
a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2024, así como, cuando proceda, el
incremento previsto en la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
Mediante este real decreto se da cumplimiento a aquellas previsiones legales
completadas por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, en orden a facilitar su
rápida aplicación en beneficio de los colectivos afectados.
También se fijan en este real decreto las reglas y el procedimiento para efectuar la
revalorización y el sistema de reconocimiento de complementos por mínimos en las
pensiones de la Seguridad Social y en las pensiones de Clases Pasivas del Estado.
Asimismo, se establecen las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad
Social, de los subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se fija la
revalorización para el año 2025 de las ayudas sociales a los afectados por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, es respetuoso con los principios de
necesidad y eficacia, por cuanto persigue un claro objetivo basado en una razón de
interés general, el incremento, con carácter general, del 2,8 por ciento de las pensiones y
otras prestaciones públicas, mediante el desarrollo de las previsiones contenidas en el
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación
imprescindible para la consecución del objetivo anteriormente mencionado, no
tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a las
personas interesadas.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto
nacional como de la Unión Europea. En materia de procedimiento administrativo, la
iniciativa normativa no establece trámites adicionales o distintos a los contemplados en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que se ajusta al principio de seguridad jurídica.
En relación con el principio de eficiencia, el real decreto no supone la imposición de
nuevas obligaciones o cargas administrativas para los ciudadanos y ciudadanas, ni
utilización adicional de recursos públicos.
En aplicación del principio de transparencia se definen claramente los objetivos de la
iniciativa normativa y se justifican en este preámbulo.
En su proceso de tramitación, el real decreto, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al
trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal de
internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y mediante la
audiencia directa a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más
representativas. En su tramitación han emitido informe los distintos órganos y entidades
del Departamento.
Por último, el real decreto se dicta en aplicación de la habilitación contenida en la
disposición final decimocuarta del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que
faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la

cve: BOE-A-2025-999
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Núm. 19