Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-1115)
Orden TMD/29/2025, de 15 de enero, de delegación de competencias en el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 en el ámbito del programa 929D «Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9382

En su virtud, dispongo:
Primero. Delegación de competencias por la persona titular del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática en la persona titular del Comisionado especial para
la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Se delegan en la persona titular del Comisionado especial para la reconstrucción y
reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024 (el Comisionado especial) las siguientes
competencias en relación con los créditos del programa 929D «Contingencias asociadas
a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024», del Servicio 01, y para su
ámbito material de actuación:
a) La aprobación y el compromiso de gasto, así como el reconocimiento y
propuesta de pago de las obligaciones económicas excepto las referidas a los
capítulos 1 (Gastos de personal) y 8 (Activos financieros).
b) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
del Departamento como órgano de contratación.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la
persona titular del Departamento en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo
previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la
persona titular del Departamento en materia de encargos a medios propios conforme a lo
previsto en la legislación sobre contratos del sector público.
e) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la
persona titular del Departamento respecto de los convenios, con o sin contenido
económico.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con
comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la
Presidencia de una comunidad autónoma o de la Consejería correspondiente.
Segundo.

Control del ejercicio de la delegación.

1. La persona titular del Departamento podrá exigir al Comisionado especial la
remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las
competencias delegadas.
2. Los actos que se dicten en aplicación de esta orden indicarán expresamente que
lo son por delegación.
Eficacia.

1. Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados,
dictadas por delegación al amparo de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre
fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de
delegación de competencias y de la Orden TMD/1361/2024, de 29 de noviembre, de
delegación de competencias en el ámbito del programa 929D «Contingencias asociadas
a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024»,, no perderán por ello su
validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.
Madrid, 15 de enero de 2025.–El Ministro de Política Territorial y Memoria
Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Tercero.