Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1114)
Corrección de erratas de la Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9380
dichas retribuciones superasen los topes mencionados, se computarían como bases de
cotización los comentados topes existentes en cada año computado. Las bases así
determinadas, correspondientes al período 1 de enero de 2081 a 31 de diciembre
de 2085, se indexan de acuerdo con la disposición transitoria tercera, número 1, letra C,
en la forma prevista en el artículo 3.º, punto 1, regla 2, de la Ley 26/85 de 31 de julio.»,
Debe decir:
cve: BOE-A-2025-1114
Verificable en https://www.boe.es
«∑BC = Suma de bases de cotización del empleado/a (período 1 de enero de 1981
a 31 de diciembre de 1987). A estos efectos se computarán para determinar las bases
de cotización en la forma establecida legalmente, los haberes que teóricamente hubiera
percibido según el apartado (SNA), calculados con las tablas salariales vigentes en cada
uno de los años de referencia, si tales haberes no llegaran al tope de cotización para
cada grupo de tarifa aplicable en cada caso y para cada uno de los años computados. Si
dichas retribuciones superasen los topes mencionados, se computarían como bases de
cotización los comentados topes existentes en cada año computado. Las bases así
determinadas, correspondientes al período 1 de enero de 1981 a 31 de diciembre
de 1985, se indexan de acuerdo con la disposición transitoria tercera, número 1, letra C,
en la forma prevista en el artículo 3.º, punto 1, regla 2, de la Ley 26/85 de 31 de julio.»
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9380
dichas retribuciones superasen los topes mencionados, se computarían como bases de
cotización los comentados topes existentes en cada año computado. Las bases así
determinadas, correspondientes al período 1 de enero de 2081 a 31 de diciembre
de 2085, se indexan de acuerdo con la disposición transitoria tercera, número 1, letra C,
en la forma prevista en el artículo 3.º, punto 1, regla 2, de la Ley 26/85 de 31 de julio.»,
Debe decir:
cve: BOE-A-2025-1114
Verificable en https://www.boe.es
«∑BC = Suma de bases de cotización del empleado/a (período 1 de enero de 1981
a 31 de diciembre de 1987). A estos efectos se computarán para determinar las bases
de cotización en la forma establecida legalmente, los haberes que teóricamente hubiera
percibido según el apartado (SNA), calculados con las tablas salariales vigentes en cada
uno de los años de referencia, si tales haberes no llegaran al tope de cotización para
cada grupo de tarifa aplicable en cada caso y para cada uno de los años computados. Si
dichas retribuciones superasen los topes mencionados, se computarían como bases de
cotización los comentados topes existentes en cada año computado. Las bases así
determinadas, correspondientes al período 1 de enero de 1981 a 31 de diciembre
de 1985, se indexan de acuerdo con la disposición transitoria tercera, número 1, letra C,
en la forma prevista en el artículo 3.º, punto 1, regla 2, de la Ley 26/85 de 31 de julio.»
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X