Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-1114)
Corrección de erratas de la Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9379

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
1114

Corrección de erratas de la Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV
Convenio colectivo del sector de la banca.

Advertidas erratas en la publicación de la Resolución de 20 de diciembre de 2024, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio
colectivo del sector de la banca, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 1,
de fecha 1 de enero de 2025, páginas 597 a 664, se transcribe a continuación la
oportuna rectificación:
En la página 632, en el artículo 45 Jubilación, apartado 3,
Donde dice:
«SNA = Salario nominal de convenio al 31 de diciembre de 2087, anualizado, como
si en dicha fecha tuviese cumplidos cada empleado/a 60, 61, 62, 63, 64, o 65 años de
edad, computando en tal salario los aumentos que, por aplicación y en las cuantías del
convenio vigente en 31 de diciembre de 2087, le corresponderían, tanto por vencimiento
de trienios, como por ascensos por mera antigüedad, hasta cada una de las edades
mencionadas.»,
Debe decir:
«SNA = Salario nominal de convenio al 31 de diciembre de 1987, anualizado, como
si en dicha fecha tuviese cumplidos cada empleado/a 60, 61, 62, 63, 64, o 65 años de
edad, computando en tal salario los aumentos que, por aplicación y en las cuantías del
convenio vigente en 31 de diciembre de 1987, le corresponderían, tanto por vencimiento
de trienios, como por ascensos por mera antigüedad, hasta cada una de las edades
mencionadas.»
Donde dice:
«SS = Cuota de Seguridad Social a cargo del empleado/a al 31 de diciembre
de 2087, anualizada, calculada teniendo en cuenta el grupo de tarifa de cotización y la
retribución que le correspondería en cada una de las edades de jubilación comentadas
en el párrafo precedente (SNA).»,
Debe decir:

Y donde dice:
«∑BC = Suma de bases de cotización del empleado/a (período 1 de enero de 2081
a 31 de diciembre de 2087). A estos efectos se computarán para determinar las bases
de cotización en la forma establecida legalmente, los haberes que teóricamente hubiera
percibido según el apartado (SNA), calculados con las tablas salariales vigentes en cada
uno de los años de referencia, si tales haberes no llegaran al tope de cotización para
cada grupo de tarifa aplicable en cada caso y para cada uno de los años computados. Si

cve: BOE-A-2025-1114
Verificable en https://www.boe.es

«SS = Cuota de Seguridad Social a cargo del empleado/a al 31 de diciembre
de 1987, anualizada, calculada teniendo en cuenta el grupo de tarifa de cotización y la
retribución que le correspondería en cada una de las edades de jubilación comentadas
en el párrafo precedente (SNA).»