Comunidad Autónoma de Cataluña. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-1134)
Acuerdo GOV/271/2024, de 23 de diciembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Palau Solterra, en Torroella de Montgrí (Baix Empordà), y se delimita su entorno de protección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9534
El entorno se delimita siguiendo el criterio de incluir las fincas colindantes y
adyacentes o contiguas al Palau Solterra, para proteger las visuales desde el espacio
público y también las visuales que se pueden generar desde dentro del edificio y sus
espacios libres.
La delimitación incluye todas aquellas fincas que pueden afectar a la integración del
monumento en el paisaje urbano de manera directa y donde intervenciones poco
cuidadosas pueden desvirtuar los valores patrimoniales del monumento, tanto desde el
punto de vista de su percepción como por su contacto físico entre medianeras.
En concreto, en relación con la fachada de la calle de l'Església, el entorno incluye
las dos fincas adyacentes, tanto en el lado norte, correspondiente a la finca número 14
(también número 15 de la calle Codina), como en el lado sur, correspondiente a la finca
número 6 de la calle de l'Església. También quedan incluidas las fincas que se
encuentran justo al otro lado de la calle y que confrontan con el Palau Solterra que son
las parcelas correspondientes al número 9 (también correspondiente al número 12 de la
calle Batlle i Planas) y al número 13 de la calle de l'Església (correspondiente también al
número 14 de la calle Batlle i Planas y al número 19 de la calle Codina). La inclusión de
estas fincas queda justificada porque se relacionan visualmente, y de forma directa, con
la fachada del Palau Solterra generando perspectivas conjuntas desde diferentes puntos
de la calle de l'Església.
En relación con la calle Codina, la finca que interactúa visualmente con el Palau
Solterra por encontrarse adyacente al mismo es la correspondiente al número 15 en
esquina con el número 14 de la calle de l'Església. En esta misma calle también hay dos
fincas que se encuentran frente al monumento y deben incluirse dentro de la
delimitación: las correspondientes a los números 12 y 14 de la calle Codina. Por lo que
respecta a la finca número 12, solo se ha incluido el ámbito edificado esquinero entre la
calle Negre y Codina ya que es la parte que tiene perspectivas conjuntas cercanas con el
monumento.
En relación con la calle de l'Hospital, se incluye dentro del entorno la finca del
número 65 ya que se encuentra adyacente al Palau Solterra y tiene contacto por la cara
sur del monumento. También se incluyen las fincas colindantes al Palau Solterra, al otro
lado de la calle, correspondientes a los números 64, 66 y 68. La inclusión de estas fincas
queda justificada porque se relacionan visualmente, y de forma directa, con la fachada
del Palau Solterra generando perspectivas conjuntas cercanas desde distintos puntos de
la calle de l'Hospital.
Hay que añadir también dentro del límite del entorno de protección la finca
número 22 de la calle Primitiu Artigas (que incluye también el número 13 de la plaza de
la Vila), al sur del entorno, ya que la parte posterior de esta finca es coincidente con el
patio interior del Palau Solterra. Es necesario incluir este inmueble a fin de controlar
posibles intervenciones que puedan llegar a desvirtuar la visualización del monumento
desde su interior.
En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se
produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos
relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información
histórica que puedan aportar.
Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que
pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad
del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de
las intervenciones.
cve: BOE-A-2025-1134
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9534
El entorno se delimita siguiendo el criterio de incluir las fincas colindantes y
adyacentes o contiguas al Palau Solterra, para proteger las visuales desde el espacio
público y también las visuales que se pueden generar desde dentro del edificio y sus
espacios libres.
La delimitación incluye todas aquellas fincas que pueden afectar a la integración del
monumento en el paisaje urbano de manera directa y donde intervenciones poco
cuidadosas pueden desvirtuar los valores patrimoniales del monumento, tanto desde el
punto de vista de su percepción como por su contacto físico entre medianeras.
En concreto, en relación con la fachada de la calle de l'Església, el entorno incluye
las dos fincas adyacentes, tanto en el lado norte, correspondiente a la finca número 14
(también número 15 de la calle Codina), como en el lado sur, correspondiente a la finca
número 6 de la calle de l'Església. También quedan incluidas las fincas que se
encuentran justo al otro lado de la calle y que confrontan con el Palau Solterra que son
las parcelas correspondientes al número 9 (también correspondiente al número 12 de la
calle Batlle i Planas) y al número 13 de la calle de l'Església (correspondiente también al
número 14 de la calle Batlle i Planas y al número 19 de la calle Codina). La inclusión de
estas fincas queda justificada porque se relacionan visualmente, y de forma directa, con
la fachada del Palau Solterra generando perspectivas conjuntas desde diferentes puntos
de la calle de l'Església.
En relación con la calle Codina, la finca que interactúa visualmente con el Palau
Solterra por encontrarse adyacente al mismo es la correspondiente al número 15 en
esquina con el número 14 de la calle de l'Església. En esta misma calle también hay dos
fincas que se encuentran frente al monumento y deben incluirse dentro de la
delimitación: las correspondientes a los números 12 y 14 de la calle Codina. Por lo que
respecta a la finca número 12, solo se ha incluido el ámbito edificado esquinero entre la
calle Negre y Codina ya que es la parte que tiene perspectivas conjuntas cercanas con el
monumento.
En relación con la calle de l'Hospital, se incluye dentro del entorno la finca del
número 65 ya que se encuentra adyacente al Palau Solterra y tiene contacto por la cara
sur del monumento. También se incluyen las fincas colindantes al Palau Solterra, al otro
lado de la calle, correspondientes a los números 64, 66 y 68. La inclusión de estas fincas
queda justificada porque se relacionan visualmente, y de forma directa, con la fachada
del Palau Solterra generando perspectivas conjuntas cercanas desde distintos puntos de
la calle de l'Hospital.
Hay que añadir también dentro del límite del entorno de protección la finca
número 22 de la calle Primitiu Artigas (que incluye también el número 13 de la plaza de
la Vila), al sur del entorno, ya que la parte posterior de esta finca es coincidente con el
patio interior del Palau Solterra. Es necesario incluir este inmueble a fin de controlar
posibles intervenciones que puedan llegar a desvirtuar la visualización del monumento
desde su interior.
En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se
produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos
relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información
histórica que puedan aportar.
Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que
pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad
del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de
las intervenciones.
cve: BOE-A-2025-1134
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19