Comunidad Autónoma de ExtremaduraV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-1900)
Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se concede la Protección Nacional Transitoria a la indicación geográfica protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 2958

febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 3 del
Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
esta Dirección General de Agricultura y Ganadería, a propuesta de la jefatura del
Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria,
RESUELVE:
Primero. Conceder la Protección Nacional Transitoria, como Indicación
Geográfica Protegida, al nombre "Garbanzo de Valencia del Ventoso", en las
condiciones establecidas en el actual artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1143
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y al amparo del
artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la redacción dada por
el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo. Su pliego de condiciones puede
consultarse en la siguiente dirección de la página web oficial de la Junta de
Extremadura:
https://www.juntaex.es/w/igp-garbanzo-valencia-del-ventoso
Segundo. Dicha protección nacional transitoria cesará a partir de la fecha en
que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el Registro
comunitario.
Tercero. Publicar la resolución de concesión de la Protección Nacional
Transitoria en el «Diario Oficial de Extremadura».
Cuarto. Publicar la resolución de concesión, asimismo, en el «Boletín Oficial
del Estado», e informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la
citada concesión, según determina el artículo 17.3 del Real Decreto 1335/2011, de
3 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta
o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado
desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los
artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio
de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

ID: A250001688-1

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Mérida, 14 de enero de 2025.- El Director General de Agricultura y Ganadería,
José Manuel Benítez Medina.