Comunidad Autónoma de ExtremaduraV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-1900)
Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, por la que se concede la Protección Nacional Transitoria a la indicación geográfica protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Martes 21 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 2957

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

1900

Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la
Junta de Extremadura, por la que se concede la Protección Nacional
Transitoria a la indicación geográfica protegida "Garbanzo de Valencia
del Ventoso".

Con fecha 31 de mayo de 2023, la Agrupación Promotora de la Indicación
Geográfica Protegida (IGP) Garbanzo de Valencia del Ventoso (Cooperativa del
Campo San Isidro), con sede en la localidad de Valencia del Ventoso (Badajoz),
presentó una solicitud de inscripción del nombre "Garbanzo de Valencia del
Ventoso" en el Registro de Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de la Unión
Europea, al que se refería el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del
Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Esta norma ha sido
sustituida por el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos,
bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales
garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que
se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/
1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.

Una vez que hubo trascurrido más de dos meses sin que se hubiera
presentado ninguna declaración de oposición, se continuó con el procedimiento
establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, en la redacción dada por el Real
Decreto 149/2014, de 7 de marzo. En consecuencia, se adoptó e hizo pública la
decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre "Garbanzo
de Valencia del Ventoso", mediante Resolución de 19 de octubre de 2023, del
director general de Agricultura y Ganadería («Diario Oficial de Extremadura» n.º
208, de 30 de octubre de 2023). Después de publicar la antedicha decisión
favorable, se remitió el expediente al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la
Comisión Europea, que lo recibió el 31 de octubre de 2023, asignándole el número
de referencia PGI-ES-03020.
Con fecha de 28 de noviembre 2024, la Agrupación promotora de la IGP ha
solicitado la concesión de la Protección Nacional Transitoria al nombre "Garbanzo
de Valencia del Ventoso". Dicha figura de protección temporal está contemplada
en la vigente normativa comunitaria y estatal.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de

cve: BOE-B-2025-1900
Verificable en https://www.boe.es

Tras comprobar, por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería
de la Junta de Extremadura, como órgano competente en esta materia, que la
solicitud estaba justificada y cumplía las condiciones para continuar su tramitación,
dicha dirección general resolvió ordenar la publicación del acto administrativo
sobre la mencionada solicitud, estableciéndose un plazo de dos meses para que
cualquier persona física o jurídica que estuviera establecida o residiera legalmente
en España, cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiera
oponerse («Boletín Oficial del Estado» n.º 184, de 3 de agosto de 2023).